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BOC Nº 152. Miércoles 29 de Noviembre de 1995 - 2308

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2308 - ORDEN de 27 de noviembre de 1995, por la que se regula la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias en Madrid.

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El Gobierno, a través del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyó a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones de apoyo y coordinación de la presencia de aquél en el exterior, y la gestión y coordinación de las relaciones institucionales exteriores.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el artículo 7.10.d), en relación con la Disposición Adicional Primera, 2, determina que la competencia para el establecimiento y aprobación de la organización y el funcionamiento de las oficinas representativas del Gobierno fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, mediante Orden Departamental.

En el concreto caso de la Oficina representativa de Madrid, el Decreto 204/1994, de 10 de octubre, del Presidente, la había establecido ya. Pero, como lógica consecuencia de la atribución a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la competencia a que se ha hecho referencia antes, aquel Decreto queda expresamente derogado por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, lo que hace necesario dictar la presente Orden.

Por ello, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Objeto.

La organización y el funcionamiento de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno en Madrid, se regulan por las normas contenidas en esta Orden.

Artículo segundo.- Organización.

1. La citada Oficina depende orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

2. Corresponde al Viceconsejero de Relaciones Institucionales la coordinación de la misma, bajo la superior dirección del Consejero. 3. La Oficina tendrá un Director que ejercerá, respecto a las funciones atribuidas a la misma, las funciones previstas en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica en Canarias.

Artículo tercero.- Funciones.

Las funciones de la Oficina son las siguientes:

a) Suministrar a la Presidencia del Gobierno y en su caso, a los Departamentos sectoriales afectados información actualizada en relación con las iniciativas legislativas del Estado.

b) Asesorar al Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como a las Consejerías, en las cuestiones relativas a los procedimientos seguidos en las Cortes Generales.

c) Prestar asistencia material, información y documentación a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del Archipiélago y a los Senadores designados por la Comunidad Autónoma.

d) Dar soporte a los órganos de la Presidencia del Gobierno en sus relaciones con el Gobierno de la Nación y con otras instituciones del Estado radicadas en la capital y en todas aquellas otras de carácter institucional, de acuerdo con las funciones que a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales atribuye el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

e) Brindar apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias y al personal de la Administración Autonómica que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

f) Canalizar las actuaciones de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales correspondientes a las relaciones institucionales del Gobierno ante la Administración del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales prestará el apoyo necesario a la Oficina, a petición del Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

2. Igualmente, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales podrá solicitar de los Departamentos del Gobierno el apoyo preciso para que la Oficina pueda realizar adecuadamente las funciones que guarden relación directa con aquéllos. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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