Estás en:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno acordó la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 187/1995, de 20 de julio. Este Decreto crea la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la que atribuye competencias en las áreas materiales de régimen general de la función pública; administración local; procesos electorales; colegios profesionales; asociaciones y fundaciones; casinos, juegos y apuestas; protección de los animales, en los términos previstos en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales; telecomunicaciones y medios de comunicación social; informática; organización administrativa y procedimientos; inspección de los servicios de la Administración autonómica; relaciones institucionales; relaciones con el Parlamento de Canarias; publicaciones oficiales de la Administración autonómica; registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano; y formación y perfeccionam
Todas estas competencias han de ser objeto de inclusión en este Reglamento, constituyendo su ámbito funcional.
Por otra parte, el invocado Decreto 187/1995, de 20 de julio, estructura la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en diversos centros directivos, entre los que es preciso verificar la distribución de las competencias citadas, al tiempo que produce la integración en el seno del Departamento de algunas comisiones que estuvieron adscritas a otros con anterioridad, lo que obliga a recogerlas en este Reglamento, adaptando su composición al estado de cosas actual; determinando todo ello su contenido orgánico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
a) Régimen general de la función pública.
b) Administración local.
c) Procesos electorales.
d) Colegios profesionales.
e) Asociaciones y Fundaciones.
f) Casinos, juegos y apuestas.
g) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.
h) Telecomunicaciones y medios de comunicación social.
i) Informática.
j) Organización administrativa y procedimientos.
k) Inspección de los servicios de la Administración autonómica.
l) Relaciones institucionales. m) Relaciones con el Parlamento de Canarias.
n) Publicaciones oficiales de la Administración autonómica.
ñ) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.
o) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero.
b) Viceconsejería de Administración Pública.
c) Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de la Función Pública.
f) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
g) Dirección General de Comunicaciones e Informática.
h) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.
i) Dirección General de Asuntos Europeos.
2. El Consejero dirige el Departamento y coordina la actuación de todos sus centros directivos. Los Viceconsejeros coordinan las Direcciones Generales que de ellos dependen.
3. Las Direcciones Generales de Función Pública, Administración Territorial y Gobernación, y Comunicaciones e Informática, así como la Inspección General de Servicios, se organizan en el seno de la Viceconsejería de Administración Pública.
4. La Dirección General de Asuntos Europeos se organiza en el seno de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
Artículo 3.- 1. Está adscrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el ente público Radiotelevisión Canaria.
2. Asimismo está adscrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Canario de Administración Pública, que se rige por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. Artículo 4.- 1. Están integrados en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
b) Comisión de la Función Pública Canaria.
c) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
d) Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.
e) Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.
2. Asimismo se integran en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales los siguientes órganos colegiados:
a) Protectorado de las Fundaciones Canarias.
b) Comisión de participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Comisión Coordinadora de Publicaciones.
Artículo 5.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales prestará apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Administración Territorial.
b) Comisión de transferencias a los Cabildos Insulares.
c) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJERO
Artículo 6.- 1. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Le corresponden, además, las funciones previstas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.- Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:
1. En materia de función pública:
a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto al personal docente, al Servicio Canario de la Salud, por lo que se refiere al personal estatutario, y al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, respecto al personal a su servicio.
c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda. e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.
i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.
j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.
k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.
ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.
o) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
2. En materia de administración local:
a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley.
b) Proponer al Gobierno conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.
c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.
d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.
e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.
h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.
i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.
j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas al Gobierno, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. En materia de procesos electorales:
- Proponer al Gobierno los acuerdos que sean de su competencia respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.
4. En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones:
- Proponer al Gobierno la solicitud al Gobierno del Estado para la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.
5. En materia de casinos, juegos y apuestas: a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Suspender las autorizaciones de apertura y funcionamiento por un periodo no superior a doce meses e imponer sanciones por infracciones muy graves hasta el límite previsto en la normativa reguladora de los juegos y apuestas en Canarias.
c) Proponer al Gobierno la revocación de la autorización administrativa o la clausura definitiva del local en el que se practique juego o apuesta, así como la imposición de multas de cuantía prevista en la normativa de juegos y apuestas.
d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.
6. En materia de protección de los animales:
a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.
c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.
d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.
7. En materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social:
a) Proponer al Gobierno la normativa reguladora del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación en vigor.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de la reglamentación y normativa técnica del uso de la telecomunicación.
c) Otorgar las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
d) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes en materia de telecomunicaciones. 8. En materia de informática:
- Proponer al Gobierno la aprobación de los planes generales para la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de informática.
9. En materia de organización e inspección administrativa:
a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.
b) Proponer al Gobierno programas de simplificación de trámites; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.
c) Proponer al Gobierno procedimientos y sistemas de organización administrativa.
d) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de la producción normativa.
e) La planificación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. En materia de relaciones institucionales:
a) Apoyar al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior y la gestión y coordinación de las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias ante la Administración del Estado y las instituciones europeas.
c) Promover las relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
d) Establecer las oficinas representativas del Gobierno fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
11. En materia de relaciones con el Parlamento de Canarias:
- Coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el seguimiento del programa legislativo del Gobierno. 12. En materia de publicaciones oficiales de la Administración autonómica:
a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.
b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.
c) Determinar los precios de las publicaciones periódicas.
13. En materia de registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano: a) Dictar o proponer las normas precisas de regulación de la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.
b) Dictar o proponer las disposiciones o instrucciones oportunas en la regulación de las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de documentos. 14. Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.
TÍTULO II
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1ª
VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 8.- El Viceconsejero de Administración Pública ejerce en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias y además las siguientes:
1. En materia de función pública: a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. En materia de administración local: a) Resolver sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia.
b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.
c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.
3. En materia de casinos, juegos y apuestas:
- La imposición de sanciones por infracciones graves en materia de juegos y apuestas.
4. En materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social:
- Impulsar y coordinar el régimen de radiodifusión y televisión, en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión; así como el régimen de prensa y demás medios de comunicación social.
5. En materia de informática: - Impulsar y coordinar la estandarización del equipamiento y programas de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de informática.
6. En materia de inspección de los servicios de la Administración autonómica: - La coordinación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN 2ª
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 9.- 1. La Dirección General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Ejercerá, además, las siguientes funciones: a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento de la función pública. b) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
c) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma.
d) Proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal.
e) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
f) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al representante de la Dirección General de la Función Pública en los tribunales de selección del personal laboral temporal.
g) Designar a los vocales que, como representantes de la Comunidad Autónoma, hayan de formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.
h) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma. i) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.
j) Proponer los criterios generales para la selección del personal laboral y participar en las propuestas relativas a convenios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
k) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.
l) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:
- Relaciones de puestos de trabajo.
- Jornada de trabajo. - Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda, cuando tenga repercusión presupuestaria.
- Consolidación del grado personal.
- Situaciones administrativas.
- Permisos y licencias.
- Integraciones.
- Provisión de vacantes.
- Selección.
- Indemnizaciones por razón del servicio, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.
m) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios. Asimismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.
n) Nombrar a los funcionarios de carrera y contratar al personal laboral fijo.
ñ) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera.
o) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.
p) Nombrar a los funcionarios interinos y declarar la extinción de su relación.
q) Expedir la acreditación de la relación de servicios del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
r) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
s) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrá de sujetarse las nóminas del personal.
t) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.
u) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6º, apartado 3º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
v) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.
w) Preparar, impulsar, instruir y tramitar los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, en los que la resolución corresponda al Gobierno, al Consejero o al Viceconsejero de Administración Pública resolviendo las cuestiones incidentales que en los mismos se produzcan.
x) Cualquier otra competencia que se atribuya por las leyes o reglamentos.
Artículo 10.- En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro en el que se inscribirá a todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el que se tomará razón de los actos que, afectando a la vida administrativa del mismo, se determinan por Decreto del Gobierno.
SECCIÓN 3ª
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBERNACIÓN
Artículo 11.- 1. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos y ayuntamientos canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
A) En materia de administración local, en general:
a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.
d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las corporaciones locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.
e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las corporaciones locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
B) En materia de transferencias y delegaciones de competencias a cabildos y ayuntamientos canarios:
a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las corporaciones locales.
b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las corporaciones locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.
C) En materia de cooperación económica con las corporaciones locales canarias:
a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las corporaciones locales. b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales.
D) En materia de procesos electorales:
- La gestión de los procesos electorales autonómicos.
E) En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones:
a) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.
b) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.
F) En materia de casinos, juegos y apuestas:
a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.
b) La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas.
G) En materia de protección de los animales: a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.
b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.
c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.
d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.
e) Llevar el registro de tales asociaciones.
f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias. H) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico. SECCIÓN 4ª
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA
Artículo 12.- 1. La Dirección General de Comunicaciones e Informática ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social e informática, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
a) La supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones, así como el asesoramiento e informe a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.
b) Seguimiento y ejecución de los planes de desarrollo elaborados por el Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones.
c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La gestión y tramitación de expedientes administrativos en materia de radiodifusión.
e) La gestión del Registro de empresas radiodifusoras.
f) La elaboración de los proyectos normativos y de ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación vigente.
g) La elaboración de los proyectos de regulación y mantenimiento de la televisión autonómica.
h) Elaboración de los planes generales para la implantación y estandarización de los medios técnicos de comunicación, tanto de voz como de datos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias.
i) Gestión y control de los recursos internos y externos de comunicaciones utilizados por el Gobierno de Canarias.
j) La elaboración de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de tecnología de la información así como, en su caso, el seguimiento y ejecución de aquéllos.
k) La orientación, asesoramiento, información, supervisión y coordinación de los medios y actividades del tratamiento automático de la información, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
l) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
m) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos marcos o globales de adquisición de bienes y servicios informáticos, que garanticen la máxima eficiencia.
n) Establecimiento de objetivos informáticos corporativos, a partir de los objetivos generales del Gobierno de Canarias.
ñ) La gestión del Registro de recursos informáticos de la Administración Pública de Canarias.
o) Definición, asesoramiento técnico e impulso de sistemas de información corporativos.
p) Propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información de las reglas para la protección y acceso a la información, tanto del propio Gobierno, como de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa básica vigente.
q) Gestión del Registro de datos y bases de datos de carácter personal, en el marco de lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal.
r) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN 5ª
INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Artículo 13.- 1. La Inspección General de Servicios ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Corresponde asimismo a la Inspección General de Servicios, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las siguientes funciones:
a) La elaboración y el desarrollo de los programas de simplificación de trámites y de procedimientos administrativos; de métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.
b) La instrucción de procedimientos y sistemas de organización administrativa. c) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa. d) La confección de manuales sobre la tramitación de procedimientos.
e) El seguimiento de las actuaciones realizadas por los diferentes departamentos en relación con las iniciativas, sugerencias, reclamaciones o quejas recibidas en los mismos.
f) El control de calidad en la prestación de servicios públicos.
g) La comprobación y emisión de informes sobre los procedimientos utilizados, en orden al cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno. h) La ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en su Reglamento.
i) El establecimiento de las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.- El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A de la clasificación funcionarial, con una antigüedad mínima de cinco años en el grupo de referencia y que no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.
CAPÍTULO II
VICECONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SECCIÓN 1ª
VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 15.- 1. El Viceconsejero de Relaciones Institucionales ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y además las siguientes:
a) Asistir al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La ejecución y coordinación de la política de cooperación con los países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.
c) La asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes. d) La organización de actos institucionales. e) Fomentar la comunicación entre la Administración autonómica y la sociedad canaria.
f) Coordinar las oficinas representativas del Gobierno fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La gestión, coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.
2. Asimismo, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales presta apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
SECCIÓN 2ª
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS
Artículo 16.- 1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Ejercerá, además, las siguientes:
a) Encauzar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Unión Europea, recogiendo la información sobre programas y políticas comunitarias y difundiéndola entre los sectores económicos y sociales del Archipiélago y entre las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías del Gobierno de Canarias.
b) El seguimiento general de las políticas europeas de carácter general e institucional, en su proceso de elaboración y formalización. c) Coordinar las actuaciones sectoriales que, en el marco de la Comunidad Autónoma, se puedan derivar de la integración en la Unión Europea, así como el seguimiento de la aplicación de las políticas sectoriales comunitarias en Canarias.
d) Divulgación de los asuntos y normativa comunitaria, con especial énfasis en su incidencia en la Comunidad Autónoma, en colaboración con las demás Consejerías. e) Apoyar las gestiones de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias ante las Instituciones comunitarias.
f) Informar sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como de las propuestas de concesión de éstas, a la normativa de la Unión Europea, cuando se destinen a actividades productivas.
g) Dirigir las oficinas representativas del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea.
h) Dirigir el programa editorial en materia de políticas europeas relativas a Canarias.
CAPÍTULO III
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 17.- La Secretaría General Técnica, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:
a) Apoyo administrativo a las funciones de relación y coordinación del Ejecutivo con el Parlamento de Canarias, así como al seguimiento de las iniciativas parlamentarias del Gobierno.
b) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.
c) El apoyo administrativo a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
d) La gestión del Boletín Oficial de Canarias.
e) La coordinación del programa editorial de la Administración autonómica.
f) La organización y funcionamiento de los Registros Centrales y la coordinación de los registros administrativos de la Administración autonómica.
g) La asistencia a los ciudadanos a través de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y la coordinación de los servicios de información y asistencia de la Administración autonómica.
h) La gestión del personal laboral en cuanto no esté atribuida a otro órgano.
i) La contratación del personal laboral temporal.
j) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento. k) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, de los Viceconsejeros o de los Directores Generales.
l) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS
Artículo 18.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos tiene encomendados el estudio y preparación de los asuntos sometidos a deliberación en el Gobierno.
2. Estará presidida por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su condición de Secretario del Gobierno. Actuará como Vicepresidente el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y como Secretario, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
3. Son vocales de la misma todos los Secretarios Generales Técnicos.
4. Asistirán a las sesiones el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.
5. Asimismo el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Artículo 19.- La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública.
Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.
Le corresponde el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 8 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 20.- 1. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Consejero de Economía y Hacienda.
c) Vicepresidente 2º: el Viceconsejero de Administración Pública.
d) Vocales:
- El Director General de la Función Pública.
- Cuatro representantes designados por el Gobierno de Canarias.
- Cinco representantes designados por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.
e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, designado por el Presidente de la Comisión.
2. A efectos de la determinación de los representantes designados por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO III
COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 21.- 1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio y de coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de comunicaciones e informática. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.
c) Vicepresidente 2º: el Director General de Comunicaciones e Informática.
d) Vocales: - Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes; Economía y Hacienda; Empleo y Asuntos Sociales e Industria y Comercio. - El Secretario General del Servicio Canario de la Salud.
e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, designado al efecto por el Presidente.
3. Asimismo, por invitación del Presidente, podrán asistir a la Comisión otros Secretarios Generales Técnicos, cuando se hayan de tratar asuntos relativos a sus departamentos respectivos.
4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los departamentos pongan a su disposición.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN GESTORA DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Artículo 22.- 1. La Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo es el órgano encargado de coordinar las actividades y funciones que los distintos departamentos y organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo.
2. La Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
c) Vicepresidente 2º: un representante de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, con rango mínimo de Director General, designado por el Consejero. d) Vocales:
- Un representante por cada uno de los demás departamentos designado por su titular, con el rango mínimo de Director General.
- El Director General del Servicio Jurídico.
- El Interventor General de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.
e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. CAPÍTULO V
COMISIÓN REGIONAL DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN CANARIAS
Artículo 23.- 1. La Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.
c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.
d) Vocales:
- El Director General del Servicio Jurídico.
- Un representante con categoría de Director General de los Departamentos de Turismo y Transportes, Economía y Hacienda e Industria y Comercio.
- Un representante de cada Cabildo Insular.
- Un representante por las asociaciones empresariales de casinos de la región.
- Un representante por las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.
- Un representante por las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.
- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
- Dos asesores técnicos.
e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, con voz pero sin voto, que será designado por el titular de dicho departamento.
Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, a excepción de los asesores técnicos que serán propuestos por el Viceconsejero de Administración Pública entre personas expertas. CAPÍTULO VI
PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS
Artículo 24.- 1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.
El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.
2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública. c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.
d) Vocales:
- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- El Director General del Servicio Jurídico.
- El Director General de Universidades e Investigación.
- El Director General de Cultura.
- El Director General de Promoción Educativa.
- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
- El Director General de Servicios Sociales.
e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, designado por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:
a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública. b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación. c) Vocales:
- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. - El Director General del Servicio Jurídico.
- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.
e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 25.- 1. Corresponde a la Comisión de participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre la gestión de las empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias y su incidencia en la socioeconomía de la región.
2. La composición de la Comisión es la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vocales:
- El Consejero de Turismo y Transportes.
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El Consejero de Industria y Comercio.
c) Un coordinador técnico general, designado por el Presidente, que actuará como secretario de la Comisión.
3. Para un mejor desempeño de sus funciones la Comisión podrá recabar los informes técnicos de especialistas o responsables institucionales que considere necesario. CAPÍTULO VIII
COMISIÓN DE HERÁLDICA
Artículo 26.- 1. La Comisión de Heráldica es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.
2. La composición de la Comisión de Heráldica será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.
c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.
d) Vocales:
- Un representante del Instituto de Estudios Canarios.
- Un experto en heráldica de reconocido prestigio designado por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- El Jefe del Servicio competente en materia de administración local.
- El Jefe de Sección de régimen jurídico de las corporaciones locales que actuará, además, de Secretario.
CAPÍTULO IX
COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES
Artículo 27.- 1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Vicepresidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
c) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los departamentos y los directores de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, designado por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.
b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones propuestas reúnan las condiciones técnicas necesarias para su edición y no supongan duplicidades injustificadas.
c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.
d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.
e) Proponer los precios de las publicaciones periódicas.
f) Elaborar una memoria anual de publicaciones oficiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. Las oficinas representativas del Gobierno de Canarias fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma son unidades administrativas dependientes orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
2. La organización y funciones de dichas oficinas representativas se determinará por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- Hasta tanto se dicte su Reglamento de organización y funcionamiento el Boletín Oficial de Canarias se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 2ª del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.
Tercera.- 1. Los órganos colegiados a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento se regirán por su normativa específica en cuanto a su funcionamiento, y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados. 2. Los órganos colegiados a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Cuarta.- Las referencias que el ordenamiento vigente hace a la Comisión Superior de Informática se entienden hechas a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.
Quinta.- Las referencias que en el ordenamiento vigente se hacen a la Comisión de estudio sobre el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entienden hechas a la Comisión de participación en el sector público estatal, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, especialmente el Decreto 204/1994, de 10 de octubre, del Presidente, por el que se regula la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias en Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda a adoptar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas administrativas y económicas sean precisas para crear una oficina representativa ante la Unión Europea, en Bruselas. Dicha oficina dependerá, dentro de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Segunda.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
© Gobierno de Canarias