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1995/151 - Lunes 27 de Noviembre de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Política Territorial

Regresar al sumario 3177 RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Agustín Chávez Ramos, de la Resolución dictada en expediente de infracción urbanística.- Expte. nº 621/95.U.

No habiéndose podido notificar a D. Agustín Chávez Ramos, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia 621/95.U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Agustín Chávez Ramos la Resolución dictada por el Ilmo. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 218, de fecha 5 de septiembre de 1995, en el expediente 621/95.U, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Vistos el acta de inspección urbanística e informe de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero y único.- En la parcela 115/94, Playa La Viuda, término municipal de Candelaria, se están realizando obras de construcción de edificación de tres niveles de altura, de superficie total construida aproximadamente 260 m2, promovidas por D. Agustín Chávez Ramos, sin ajustarse a la preceptiva licencia municipal de obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, procede la suspensión de las referidas obras y la apertura del oportuno expediente en orden a determinar la conformidad o no de las mismas con la ordenación vigente en el municipio.

II

Esta Dirección General es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras de conformidad con el artículo 16.bis) del Decreto 273/1995, de 11 de agosto, de modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, en relación con el artículo 21 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la suspensión de las obras de construcción de edificación de tres niveles de altura, de superficie total construida aproximadamente 260 m2, que promueve D. Agustín Chávez Ramos, en la parcela 115/94, Playa La Viuda, término municipal de Candelaria, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios, advirtiendo que de continuarse las obras se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal.

Requerir al Ayuntamiento para que incoe en el plazo de un mes el oportuno expediente a los efectos del citado artículo 248 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, advirtiéndole que de no actuar en consecuencia esta Dirección General se subrogará en las competencias municipales en los términos previstos en el artículo 252 del citado Texto Refundido.

Requerir, asimismo, al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole de que su inactividad dará lugar a la subrogación de la Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo, solicitándose la remisión a este Centro Directivo, a efectos de las citadas subrogaciones, de informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por esa Corporación, en el plazo de los diez días siguientes a la adopción de las mismas.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento y al interesado.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Aurelio Ayala Fonte.

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