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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haber sido intentada la notificación, sin haberse podido practicar, se hace saber a la empresa operadora Automáticos Tamia, S.A., que con fecha 14 de agosto de 1995, ha sido dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, la Providencia del tenor literal siguiente:
Habiéndose revisado los archivos del Negociado correspondiente, se ha podido comprobar que la empresa operadora Automáticos Tamia, S.A. no tiene depositada en la Tesorería Insular de Gran Canaria la fianza exigida en el artículo 9, apartados 3 y 5, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquina Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin que por parte de dicha empresa se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.2 del mencionado Reglamento, tras haber sido requerida, iníciese expediente nº C-12/95, de cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente a la entidad Automáticos Tamia, S.A., de conformidad con el artículo 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le da audiencia en este expediente, concediéndosele al efecto un plazo de diez días, para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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