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El artº. 2.1 del Decreto 55/1992, de 30 de abril (B.O.C. nº 63), establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias como Orden Departamental las subvenciones aprobadas por el Gobierno de Canarias para cada municipio, en la que se recogerán los requisitos a exigir a los Ayuntamientos para la obtención de las subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa,
D I S P O N G O:
1º) La publicación de la subvención concedida al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el Gobierno de Canarias, para la realización de obras de reformas eléctricas en el Colegio Público Aguañac, por un importe de 3.500.000,00 pesetas.
2º) Los requisitos exigidos al Ayuntamiento para el cobro de esta subvención son los siguientes:
a) Documentación:
Los Proyectos y presupuestos a que se refiere la base 5.1 del modelo de Convenio que figura como anexo al Decreto 55/1992, de 30 de abril.
b) Forma de pago:
1. De conformidad con el artº. 4.1 del mencionado Decreto 55/1992, se abonará el 75% de inicio, al comienzo de la obra, previa certificación, expedida por el Secretario de la Corporación Local con el Vº.Bº. del Alcalde-Presidente.
2. Para el abono del 25% final de la subvención, la Corporación Local tendrá que justificar lo dispuesto en el artº. 4.2 del mencionado Decreto, lo que hará mediante certificación del Secretario de la Corporación Local con el Vº.Bº. del Alcalde-Presidente.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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