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BOC Nº 149. Miércoles 22 de Noviembre de 1995 - 3122

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3122 - RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador S-12/95, dirigida a la entidad mercantil Savecon, S.A., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación del Pliego de Cargos, recaído en el expediente sancionador S-12/95, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Savecon, S.A. la Instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura S-12/95, por el cual se le imputa el siguiente Pliego de Cargos:

“En relación con las deficiencias constructivas existentes en las viviendas acogidas al régimen de protección oficial, sitas en la calle Agustín de Zurbarán, 50, pisos ático A, bajo B, y 2º A, en Vecindario, Santa Lucía, constatadas por los Servicios Técnicos de esta Dirección General con fecha 1 de marzo y 10 de junio de 1994, consistentes en:

Vivienda, ático A: existencia de una acusada humedad por filtración del agua de lluvia en toda la parte superior del muro del pasillo en la medianera norte, asimismo, en todo el muro de la medianera norte del dormitorio situado en el fondo de la vivienda. Se deberá sanear el enlucido de yeso afectado, con reposición del mismo y nueva pintura de todo el paño. Deberá sanearse y reponer el enfoscado exterior de la medianera norte y pretil de la cubierta. Existencia de pequeñas fisuras en la unión de la tabiquería del pasillo con el techo, que deben ser subsanadas. El techo del baño no está pintado. La puerta del dormitorio pequeño está desencajada y no cierra. El termo eléctrico no funciona, saltando el sistema de protección eléctrica cuando se conecta, se debe aportar un nuevo calentador.

Vivienda bajo B: el bajante de la lavadora está obstruido, produciéndose un frecuente reboso hacia la vivienda colindante bajo A. Tal hecho se produce por una sección insuficiente del indicado conducto, debiendo corregirse dicha instalación separando ambos desagües.

Vivienda 2º A: existen hongos con la presencia de una fuerte humedad a lo largo de todo el parámetro vertical medianero norte, afectando al salón, pasillo y dormitorio del fondo. Dicha humedad está producida por una filtración del agua de lluvia a través del muro, por lo que deberán limpiarse a fondo tales hongos y proceder a una impermeabilización y pintura exterior e interior del parámetro afectado.

Tales hechos están incursos en la infracción prevista en el artº. 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.”

Contra este Pliego de Cargos, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

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