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BOC Nº 149. Miércoles 22 de Noviembre de 1995 - 2270

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

2270 - ORDEN de 1 de agosto de 1995, por la que se autoriza al Centro docente The English Educational Center of Tenerife, de San Miguel de Abona (Tenerife), a impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos exclusivamente extranjeros.

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Examinado el expediente instruido a instancia de Dña. Margaret Ann Pluumer, como titular del Centro denominado The English Educational Center of Tenerife, sito en San Blas, Golf del Sur, en el término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife), en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos exclusivamente extranjeros,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado The English Educational Center of Tenerife, de San Miguel de Abona (Tenerife), las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos exclusivamente extranjeros quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: The English Educational Center of Tenerife. Localidad: San Miguel de Abona. Municipio: San Miguel de Abona. Domicilio: San Blas (Golf del Sur). Titular: Dña. Margaret Ann Pluumer. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos exclusivamente extranjeros. Niveles educativos: Nursery al curso Year 6. Número de puestos escolares: 90.

Segundo.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, deberá inscribirse en el Registro Público de Centros dependiente de la Administración educativa y no podrá acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso de que además de dicha nacionalidad posean la del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 18, respectivamente, del Real Decreto 806/1993, de 28 de marzo.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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