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BOC Nº 149. Miércoles 22 de Noviembre de 1995 - 2266

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

2266 - RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se da cumplimiento a la sentencia nº 839/1995, de 27 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, modificando puntualmente la convocatoria efectuada por Resolución de 4 de febrero de 1994 (B.O.C. de 21), para cubrir posibles sustituciones en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y ampliando la misma a los Diplomados en Relaciones Laborales o equivalente, en la especialidad de Prácticas Administrativas.

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Por Resolución de 4 de febrero de 1994, de esta Dirección General de Personal, se hizo pública convocatoria extraordinaria de apertura de listas en determinadas especialidades para cubrir posibles sustituciones temporales en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Entre los requisitos que los participantes por la especialidad de Prácticas Administrativas debían cumplir y acreditar a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se exigía el de estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales o del de Diplomado en Gestión y Administración Pública.

La Resolución de 9 de agosto de 1994, de la Dirección General de Personal, por la se disponía la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos correspondientes a la precitada convocatoria (B.O.C. de 26), en su apartado segundo, estableció la inclusión en la de la especialidad de Prácticas Administrativas de aquellos que hubieran acreditado poseer el título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente, como medida cautelar positiva, en aplicación del auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 653/94.

La sentencia nº 839/1995, de 27 de septiembre, de la referida Sala, declara nula la Resolución recurrida en el sentido de que debía haberse incluido la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente entre aquellas que habilitaban para optar a formar parte de la lista correspondiente a la especialidad de Prácticas Administrativas.

El cumplimiento de este fallo judicial implica, en aplicación de los principios de eficacia administrativa y economía procesal, dar por reproducidos aquellos trámites administrativos ya realizados y no afectados por el mismo. Por consiguiente, procede, por un lado, considerar definitivamente incluidos en la lista de referencia a aquellos aspirantes que participaron con la Diplomatura indicada pese a no estar expresada en el anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria; y, por otro, dar la oportunidad a aquellos que teniendo la misma titulación en aquellas fechas, podían haber participado en el procedimiento y, sin embargo, no presentaron la oportuna solicitud a la vista del propio tenor literal de la convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General de Personal

HA RESUELTO:

Primero.- Modificar el anexo I de la Resolución de 4 de febrero de 1994, de esta Dirección General de Personal, por la que se hizo pública convocatoria extraordinaria de apertura de listas en determinadas especialidades para cubrir posibles sustituciones temporales en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, añadiendo a las titulaciones expresadas para la especialidad de Prácticas Administrativas (Código 406) la de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente.

Segundo.- Estimar definitivamente incluidos en la lista de aspirantes de la especialidad de Prácticas Administrativas, hecha pública por Resolución de 9 de agosto de 1994, de la Dirección General de Personal, a aquellos que fueron admitidos condicionalmente conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la misma.

Tercero.- Fijar un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para que aquellos candidatos que reuniendo los requisitos previstos en la Resolución de 4 de febrero de 1994, con la modificación efectuada por el apartado primero de la presente, puedan presentar instancia, conforme al modelo establecido en el anexo I, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, los aspirantes deberán acreditar que cumplían todos los requisitos exigidos en la fecha en que terminó el plazo de admisión de solicitudes de la citada Resolución de convocatoria, esto es, el día 14 de marzo de 1994.

Cuarto.- En lo no previsto expresamente en la presente Resolución, este procedimiento se regirá por las bases previstas en la de 4 de febrero de 1994.

Quinto.- Únicamente se valorarán, conforme al baremo comprendido en el anexo II de la presente Resolución, aquellos méritos, alegados y acreditados en tiempo y forma por los participantes, que hubieran sido obtenidos en fecha igual o anterior al día 14 de marzo de 1994.

Sexto.- La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en el presente procedimiento en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares y concederá un plazo de alegaciones de diez días naturales a partir de dicha publicación.

Séptimo.- Una vez estudiadas las alegaciones formuladas, la Dirección General de Personal publicará en las indicadas dependencias la lista definitiva de admitidos, por orden de derecho, en la especialidad de Prácticas Administrativas, correspondiente a la convocatoria extraordinaria efectuada por Resolución de 4 de febrero de 1994. A tal fin procederá a incorporar en el lugar correspondiente de la lista hecha pública por Resolución de 9 de agosto de 1994, a los candidatos que se acojan al presente procedimiento.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio. A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 1. MÉRITOS ACADÉMICOS 1.1. Tesis Doctoral. 2,00 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

1.2. Tesina o Reválida. 0,75 Certificación académica o fotocopia compulsada acreditativa.

1.3. Expediente académico de la Certificación académica o fotocopia especialidad que se opta. compulsada del título en la que conste dicha calificación.

1.3.1. Nota media de sobresaliente. 1,50 1.3.2. Nota media de notable. 1,00

1.4. Curso de Aptitud Pedagógica. 1,00 Certificación académica o fotocopia compulsada acreditativa.

1.5. Otros títulos académicos. Certificación académica o fotocopia.

1.5.1. De Grado Superior. 0,50 1.5.2. De Grado Medio. 0,25 1.5.3. Otros Títulos de FP2 o equivalentes. 0,25

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 6,00 puntos. - Por el apartado 1.5 sólo podrá obtenerse un máximo de 0,75 puntos. - Cuando se trate de títulos académicos, sólo serán considerados válidos los expedidos por Centros Oficiales Españoles.

2. PUBLICACIONES

2.1. De carácter científico y técnico o 1,00 Los ejemplares correspondientes, con pedagógico relacionadas con la asig- su traducción al español en su caso. natura objeto de la solicitud.

2.2. Directamente relacionadas con la 1,00 Los ejemplares correspondientes, con organización escolar. su traducción al español en su caso.

2.3. De comunicaciones presentadas a 0,50 Certificación o demostración de las ac- Congresos, Jornadas, Semanas. tas de la reunión a que se refiere.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 5,00 puntos. - Una misma publicación no podrá puntuarse por más de uno de estos apartados. - La puntuación se entiende por cada publicación acreditada.

3. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

DURACIÓN

HASTA 40 HORAS MÁS DE 40 HORAS

3.1. Relacionadas con la especia- 0,40 1,00 Para los tres apartados: lidad a la que opta. APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

3.2. Relacionadas con la organiza- 0,30 0,75 Certificación o fotocopia compulsada ción escolar. que acredite asistencia. 3.3. Relacionadas con otras materias 0,20 0,50 Deberá constar en la misma el número de carácter científico y técnico o pe- de horas de la actividad. dagógico.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 4,00 puntos. - Sólo serán consideradas las actividades organizadas por entidades reconocidas oficialmente.

4. EXPERIENCIA DOCENTE O LABORAL

4.1. Por cada curso de servicios prestados 1,00 Fotocopia compulsada del nombra- como interino o contratado de Enseñanzas miento o contrato y certificación ex- Medias, Artísticas o de Idiomas con nom- pedida por el Secretario del centro. bramiento expedido por la Administración educativa.

4.2. Por cada curso de servicios prestados 0,50 Igual que en el 4.1 precedente, con el en Centros homologados, habilitados o visto bueno de la Inspección Educativa. libres de Enseñanzas Medias, Artísticas o de Idiomas.

4.3. Por cada 9 meses de experiencia laboral. 0,50 Certificación acreditativa de la empresa y de la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 6,00 puntos. - A efectos de estos apartados se considerará como curso completo un periodo de 8 meses de servicios prestados en el mismo curso. - A efectos de los apartados 4.1 y 4.2, sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en la asignatura a la que se opta. - A efectos del apartado 4.3 sólo se considerará la experiencia laboral en el área de Tecnología o Prácticas relativa a la asignatura a la que se opta.

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