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BOC Nº 149. Miércoles 22 de Noviembre de 1995 - 2265

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

2265 - RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria extraordinaria de apertura de listas para cubrir posibles sustituciones del personal docente de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Habiéndose agotado en determinadas especialidades los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal, después de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995/96, hecha pública mediante Resolución de 27 de septiembre de 1995, de esta Dirección General de Personal, y con la finalidad de garantizar la continuidad de la labor docente en los Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mejorar la cobertura de las necesidades existentes en las islas no capitalinas, posibilitando la estabilidad de la relación profesor-alumno en las citadas islas, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal durante el curso 1995/96 en los citados centros, con arreglo a las siguientes bases:

PARTICIPANTES

Primera.- 1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal durante el curso 1995/96 en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.

REQUISITOS

Segunda.- 2.1. Con carácter general todos los participantes deberán acreditar, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino tras su nombramiento, según lo establecido en la Resolución de 9 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

2.1.2. No encontrarse separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

2.2. Además, los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.2.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.

2.2.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.2.3. Poseer la titulación y especialidad requeridas en el anexo I de la presente Resolución.

2.2.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia.

2.2.5. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Maestro Industrial, y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que presenten titulación de Graduado en Artes Aplicadas, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Tercera.- 3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II y anexo II (continuación) en la presente Resolución, y la documentación acreditativa de los requisitos, a los que se hace referencia en la base quinta de la presente Resolución y de los méritos alegados.

3.2. En dicha instancia estos participantes deberán seleccionar sólo aquellas islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes cumplimentando el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución.

Cuarta.- 4.1. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 1995/96.

4.2. Quienes en virtud de la presente convocatoria, se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, no hayan sido nombrados durante el curso 1995/96, ni hayan sido excluidos de las mismas, y deseen confirmar su disponibilidad para cursos sucesivos, deberán participar inexcusablemente en las convocatorias que se hagan públicas por la Dirección General de Personal a tal efecto.

Quinta.- Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes los siguientes documentos:

5.1. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones y, en su caso, especialidades de las mismas, contenidas en el anexo I de esta Resolución. En el caso de aquellas especialidades en las que se exija titulación con una especialización determinada, se deberá aportar certificación oficial de la misma.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

5.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

5.3. Para los aspirantes a realizar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que se acojan a lo establecido en el subapartado 2.2.5 de la base segunda de la presente Resolución, certificado de la empresa correspondiente y certificación oficial de su periodo de cotización a la Seguridad Social. 5.4. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

5.5. Documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en el baremo que se acompaña como anexo III a la presente Resolución.

Sexta.- 6.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Séptima.- 7.1. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución, podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II y anexo II continuación).

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Octava.- 8.1. Las solicitudes y documentación correspondiente se deberán presentar en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las condiciones previstas en la misma.

BAREMO DE MÉRITOS

Novena.- 9.1. La valoración de los méritos alegados por los participantes se llevará a cabo según el baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.

9.2. La Dirección General de Personal podrá nombrar una Comisión Evaluadora para que bareme los méritos que aleguen y aporten los participantes, debidamente justificados, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 8.1 de la base octava de la presente Resolución, aplicando para ello el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Décima.- 10.1. La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 1 de enero de 1996, salvo que las circunstancias permitan o exijan una resolución parcial o total del procedimiento antes de dicha fecha.

PLAZO DE ALEGACIONES

Undécima.- 11.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Duodécima.- 12.1. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, por Cuerpos, especialidades y orden de prelación.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LISTAS

Decimotercera.- 13.1. Se confeccionarán listas únicas para cada especialidad, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.

13.2. El orden de los participantes en la lista de su especialidad vendrá determinado, en primer lugar, por el nivel de titulación alegado y, en segundo lugar, por la puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados.

13.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.

APERTURA CONTINUADA DE DETERMINADAS LISTAS DURANTE EL CURSO 1995/96

Decimocuarta.- 14.1. En relación con este apartado se estará a lo dispuesto en la Resolución de 15 de junio de 1995 (B.O.C. nº 86, de 10.7.95), en lo que se refiere a la apertura continuada, hasta el día 31 de mayo de 1996, en las especialidades de:

- Alemán.

- Música.

- Taller de Estética.

- Servicios de Restauración. - Cocina y Pastelería.

14.2. Las instancias presentadas, acogiéndose a lo dispuesto en la presente base, se ordenarán atendiendo a la fecha y número asignado en el Registro de Entrada de la Dirección General de Personal, tras las que se hayan presentado dentro del plazo previsto en la base novena de la mencionada Resolución de 15 de junio de 1995. La documentación aportada se baremará con anterioridad a la convocatoria de apertura de listas para el curso 1996/97.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS

Decimoquinta.- 15.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 9 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1995/96.

INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Decimosexta.- 16.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

16.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

PRESENCIA SINDICAL

Decimoséptima.- 17.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio. A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. MÉRITOS ACADÉMICOS

l.l. Tesis Doctoral. 2,00 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

1.2. Tesina o Reválida. 0,75 Certificación académica o fotocopia compulsada acreditativa.

1.3. Expediente académico de la Certificación académica o fotocopia especialidad que se opta. compulsada del título en la que conste dicha calificación. 1.3.1. Nota media de sobresaliente. 1,50 1.3.2. Nota media de notable. 1,00

1.4. Curso de Aptitud Pedagógica. 1,00 Certificación académica o fotocopia compulsada acreditativa.

1.5. Otros títulos académicos. Certificación académica o fotocopia.

1.5.1. De Grado Superior. 0,50 1.5.2. De Grado Medio. 0,25 1.5.3. Otros Títulos de FP2 o equivalentes. 0,25

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 6,00 puntos. - Por el apartado 1.5 sólo podrá obtenerse un máximo de 0,75 puntos. - Cuando se trate de títulos académicos, sólo serán considerados válidos los expedidos por Centros Oficiales Españoles.

2. PUBLICACIONES

2.l. De carácter científico y técnico 1,00 Los ejemplares correspondientes, con su o pedagógico relacionadas con la traducción al español en su caso. asignatura objeto de la solicitud.

2.2. Directamente relacionadas con la 1,00 Los ejemplares correspondientes, con su organización escolar. traducción al español en su caso.

2.3. De comunicaciones presentadas a 0,50 Certificación o demostración de las Congresos, Jornadas, Semanas. actas de la reunión a que se refiere.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 5,00 puntos. - Una misma publicación no podrá puntuarse por más de uno de estos apartados. - La puntuación se entiende por cada publicación acreditada.

3. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

DURACIÓN

HASTA 40 HORAS MÁS DE 40 HORAS

3.l. Relacionadas con la 0,40 1,00 Para los tres apartados: especialidad a la que opta. APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

3.2. Relacionadas con la 0,30 0,75 Certificación o fotocopia compulsada organización escolar. que acredite asistencia.

3.3. Relacionadas con otras 0,20 0,50 Deberá constar en la misma el número materias de carácter científico de horas de la actividad. y técnico o pedagógico.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 4,00 puntos. - Sólo serán consideradas las actividades organizadas por entidades reconocidas oficialmente.

4. EXPERIENCIA DOCENTE O LABORAL

4.l. Por cada curso de servicios 1,00 Fotocopia compulsada del nombramiento prestados como interino o o contrato y certificación expedida por el contratado de Enseñanzas Medias, Secretario del centro. Artísticas o de Idiomas con nombramiento expedido por la Administración educativa.

4.2. Por cada curso de servicios prestados 0,50 Igual que en el 4.1 precedente, con el en Centros homologados, habilitados o visto bueno de la Inspección Educativa. libres de Enseñanzas Medias, Artísticas o de Idiomas.

4.3. Por cada 9 meses de experiencia laboral. 0,50 Certificación acreditativa de la empresa y de la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 6,00 puntos. - A efecto de estos apartados se considerará como curso completo un periodo de 8 meses de servicios prestados en el mismo curso. - A efectos de los apartados 4.l. y 4.2 sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en la asignatura a la que se opta. - A efectos del apartado 4.3 sólo se considerará la experiencia laboral en el área de Tecnología o Prácticas relativa a la asignatura a la que se opta.

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