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El Secretario General Técnico ostenta, entre otras competencias, las de:
a) Autorizar los documentos que integran las nóminas del personal del Departamento (artº. 14 de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en relación con la Orden de 21 de noviembre de 1984, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).
b) Resolver sobre los permisos por asuntos personales sin justificación del personal de las unidades que tiene adscritas directamente (artº. 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en relación con los artículos 47.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y 21.7 del Convenio Laboral único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias).
El artº. 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los de las unidades que de ellos dependan.
Considerando conveniente proceder a tal delegación de firma, en relación con los actos antes citados, para conseguir mayor celeridad en su resolución.
En el ejercicio de la facultad que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Delegar, en los titulares de las unidades administrativas de esta Secretaría General Técnica que se citan en cada caso, la firma de los siguientes actos administrativos:
1º) En el Jefe del Servicio de Régimen Interior, la de los documentos que integran las nóminas del personal del Departamento, incluso los relativos a los sistemas de previsión social, excepto los de carácter contable, en todo caso.
2º) En los Jefes de Servicio de Régimen Interior; Oficina Presupuestaria; Régimen Jurídico; Publicaciones e Información; Relaciones con el Parlamento; Preparación de Asuntos de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y de la Secretaría Territorial, respectivamente, la de las resoluciones sobre permisos por asuntos personales sin justificación del personal adscrito a sus correspondientes unidades.
2. En los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia de los titulares de las unidades citadas en el apartado 1 de esta Resolución, la delegación de firma operará en favor de los Jefes de Sección que los sustituyan en cada caso.
3. La presente Resolución será efectiva desde el mismo día de su notificación a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su difusión y general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 1995.- El Secretario General Técnico, José Miguel Ruano León.
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