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BOC Nº 145. Lunes 13 de Noviembre de 1995 - 2192

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

2192 - ORDEN de 30 de octubre de 1995, por la que se establecen las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar a favor de las habilitaciones de pago del Departamento.

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Visto el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según nueva redacción dada al mismo por el artículo 69 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Visto el artículo 53 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Decreto Territorial 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias. Vistas las restantes disposiciones legales y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Considerando que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Decreto 40/1995, antes citados, contemplan una nueva regulación de los sistemas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

Considerando que el referido Decreto 40/1995 establece que los titulares de los Departamentos dictarán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales citadas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La expedición de órdenes de pago a justificar a favor de las habilitaciones de pago de la Consejería de Economía y Hacienda se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y, en lo en ella no contemplado, a lo establecido en el Decreto 40/1995, de 10 de marzo, y en aquella otra normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Dentro del marco establecido en el artículo anterior, podrán acogerse al sistema de pagos a justificar los gastos que hayan de efectuarse con cargo a los créditos de los diferentes conceptos del Capítulo II (Gastos de bienes corrientes y servicios), Capítulo IV (Transferencias corrientes), Capítulo VI (Inversiones reales) y Capítulo VII (Transferencias de capital) de los presupuestos de gastos gestionados por el Departamento y que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo.

Artículo 3.- Los documentos contables en los que se materialicen las peticiones de fondos a justificar, deberán ir acompañados de una Memoria, suscrita por el titular del Centro Directivo que tenga atribuida la gestión del programa presupuestario a cuyo cargo se impute el referido gasto a justificar, comprensiva de la finalidad y cuantía de este último así como de aquella circunstancia, de las contempladas en el artículo 13 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, que fundamenta la solicitud de dicha modalidad de gasto.

Los referidos documentos contables deberán ser autorizados por el órgano que ostente dicha competencia en el ámbito del Departamento.

Artículo 4.- El órgano gestor competente deberá dar cumplimiento a los diferentes requisitos jurídico-administrativos, y en especial el relativo a la fiscalización previa, que, en su caso, figuren establecidos para una correcta realización del gasto pretendido.

Artículo 5.- Corresponde al titular de cada Centro Directivo aprobar las cuentas y facturas rendidas por el funcionario habilitado integrado en su Secretaría Particular, así como aquellas cuentas y facturas que, formadas por otras habilitaciones del Departamento, se refieran a gastos imputados a los subconceptos 230.00 (Indemnizaciones por razón del servicio) o al 226.01 (Atenciones protocolarias y representativas) de los programas presupuestarios gestionados por el Centro en cuestión.

Las cuentas rendidas por las restantes habilitaciones, con las salvedades mencionadas en el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Secretario General Técnico del Departamento, correspondiendo la conformidad de las facturas en ellas integradas al órgano gestor competente.

Artículo 6.- Se autoriza a los funcionarios habilitados generales de este Departamento en Las Palmas y Tenerife a mantener existencias en efectivo, por el concepto de gastos a justificar, en un importe máximo de cincuenta mil (50.000) pesetas. Se concede igualmente dicha autorización a las habilitadas integradas en las Secretarías Particulares de Altos Cargos pero, en este caso, por importe máximo de veinte mil (20.000) pesetas.

Las existencias en efectivo autorizadas en este artículo se destinarán únicamente al pago de atenciones de menor cuantía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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