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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0128/95.
RESPONSABLE: Progecon, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35084441.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de febrero de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Tintorería Avenida, propiedad de Progecon, S.L., sita en la calle Luis Correa Medina, 9 (Dino Centro) del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 40.312, procedieron a cumplimentar la reclamación nē de entrada 206 de fecha 25 de enero de 1995, presentada por Dña. Mercedes T. Medina Cárdenes, relativa al extravío de una chaqueta de señora de color negro que había dejado para su limpieza. Solicitado un informe sobre el tema, no fue entregado en el plazo otorgado al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B), apartados k) y m) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),
ACUERDO
Imponer a Progecon, S.L. la sanción de multa de 45.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo.
Nota: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0169/95.
RESPONSABLE: D. Humberto Díaz Barrachina.
D.N.I. o N.I.F.: 43751429R.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de marzo de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Mayoristas de Camisas o Confecciones, propiedad de D. Humberto Díaz Barrachina, sito en la calle Luis Doreste Silva, 58, planta 1Ē, puesto C-1 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nē 40.617), comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 3 camisas de caballeros o jóvenes, cada una con una etiqueta en idioma extranjero que pone lo siguiente: Bad Boy Club-usar sabao neutro nao deixar de molho Nao Torcer Nao secar ao Sol Industria Brasileira, y otra en que se lee Produzida Sob Licenca Da. Bad Boy Club California-USA Caixa Postal 42.086-CEP04073-9Z0 Sao Paulo-SP Ref.: 2005 G. Estas camisetas carecían del preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado.
Solicitada factura de adquisición del mencionado producto presentó factura nē 00221 fecha 7 de marzo de 1995 emitida por D. Humberto Díaz Barrachina.
El día 27 de marzo de 1995 Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento, propiedad de D. Humberto Díaz Barrachina, sito en la calle Luis Doreste Silva, 58, planta 1Ē del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para proceder a la realización de ampliación de diligencias del acta nē 40.609, comprobando que dichos artículos fueron suministrados por el interesado según el reconocimiento de la factura y de la importación del citado producto efectuado en el acta nē 40.617.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B), apartados k) y m) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),
ACUERDO
Imponer a D. Humberto Díaz Barrachina la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo.
Nota: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) VISTO EL EXPTE. Nē: 35/0178/95.
RESPONSABLE: Dña. Ana Montesdeoca Socorro.
D.N.I. o N.I.F.: 42629770.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de marzo de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de Pescadores-Ana y Hnos. Gil, propiedad de Dña. Ana Montesdeoca Socorro, sito en el Mercado de Vegueta, calle Mendizabal, puesto 6 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nē 40.548), comprobaron que tenía expuestas para su venta al público, expuestas a temperatura ambiente, 2 bolsas de Almadraba de Tabarca, R Huevas de Pescado en cuyo etiquetado figuraba entre otras sugerencias Conservar en frigorífico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 14.2 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 4 de julio de 1995, el interesado presentó pliego de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:
En relación con los hechos que son objeto de este expediente sancionador, hemos de señalar que las huevas de pescado a las que se hace mención en el acta de inspección, cuya factura de adquisición ya fue presentada por la compareciente cuando fue requerida para ello, era un producto nuevo para ella debido a ser la primera vez que le suministraban esa mercancía en bolsas, habiéndola recibido siempre a granel. Se trata de huevas secas que al igual que el pescado seco, se ha conservado siempre a temperatura ambiente, en ningún momento se le ocurrió pensar que fuera una obligación para la conservación del producto mantenerlo en frío.
No obstante, queremos hacer constar que en el expediente sancionador se nos indica que en el etiquetado del envase aparecía como sugerencia, consérvese en frigorífico, como quiera que las sugerencias en sí mismas, entendiendo como tal insinuación, no constituyen obligación, por lo que consideramos que aunque aparezca especificado en el envase impreso por el fabricante, no por ello debemos considerar que se trata de obligado cumplimiento quedando en el terreno de lo voluntario.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las alegaciones del interesado no modifican la calificación de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que está obligado a cumplir las condiciones de conservación que el fabricante haya hecho constar en el etiquetado de los envases de las huevas de pescado que tenía para la venta.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 18, letra B), apartados k) y m) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116),
ACUERDO
Imponer a Dña. Ana Montesdeoca Socorro la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo.
Nota: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1995.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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