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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Felipe T. García Medina la Resolución de 14 de agosto de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nē GC-0347-V-94, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 31 de agosto de 1994.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1995.- El Director General de Transportes, Antonio Betancort González.
A N E X O
Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Felipe T. García Medina.
Visto el recurso de revisión formulado por D. Felipe T. García Medina, contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 31 de agosto de 1994, recaída en el expediente sancionador nē GC-0347-V-94, y teniendo a la vista los siguientes:
Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transportes en servicio público de viajeros.
Resultando que contra D. Felipe T. García Medina, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 24 de agosto de 1994 (nē de registro de salida 6492, de 31.8.94), imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas y precintado de 3 meses en virtud de los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.
Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.
Resultando que por D. Felipe T. García Medina, se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta alegando, en síntesis, que él no era el propietario del vehículo en el momento de la denuncia.
Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artē. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artē. 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que se ha comprobado que D. Felipe T. García Medina, en virtud del artē. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, no era el responsable administrativo de la infracción denunciada, que originó el presente expediente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Estimar el presente recurso y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 24 de agosto de 1994 (nē registro de salida 6492, de 31.8.94).
Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1995.- El Director General de Transportes, Antonio Betancort González.
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