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El proceso de implantación anticipada de estas enseñanzas en Canarias está sujeto, hasta que se consiga su total generalización, a los lógicos y necesarios ajustes que se producen como consecuencia de las desviaciones entre la oferta y la demanda educativa.
Por Orden de 12 de mayo de 1995, se autorizó la implantación anticipada de Ciclos Formativos en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1995/96. Terminado el proceso de preinscripción y matrícula y una vez conocidos los datos para estas enseñanzas, se ha detectado la insuficiente matrícula en un número determinado de Ciclos Formativos que aconsejan la supresión de los mismos.
En su virtud, y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería
D I S P O N E:
Artículo 1.- Suprimir los Ciclos Formativos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Artículo 2.- Se autoriza al centro que figura en el anexo II de esta Orden a impartir el Ciclo Formativo que figura en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Inspección Educativa será el órgano competente que vele por la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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