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Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 18.2.b) del Decreto 230/1991,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Añadir al artículo 4 de la Orden de 26 de septiembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1995 y apertura de 1996 en relación a la Contabilidad de los Gastos e Ingresos Públicos, un apartado 4 con el siguiente literal:
“4.4. Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1995.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 1995.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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