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BOC Nº 143. Miércoles 8 de Noviembre de 1995 - 2169

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

2169 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 19 de septiembre de 1995, del Director, por la que se formulan recomendaciones a los Ayuntamientos de Canarias sobre la denominación y rotulación de calles y la numeración de edificios.

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La identificación y localización de calles y otras vías públicas son requerimientos básicos para desarrollar la actividad estadística de carácter público, porque sobre estas redes viales se levantan las distintas unidades que son objeto de recuento: edificios, establecimientos, viviendas, empresas, infraestructuras y equipamientos, hogares y personas. Por ello, si se dispusiera de forma veraz y clara de la identificación y localización de las calles y demás vías públicas, el costoso trabajo estadístico -tanto el que realizan los Ayuntamientos como las Administraciones Autonómica y Central- se ahorraría muchos esfuerzos de tiempo y dinero. También se verían beneficiados todos los organismos que para el ejercicio de sus funciones requieran de un directorio correcto y actualizado de calles y vías públicas.

Por otro lado, los ciudadanos vienen a ser los máximos beneficiarios de una ordenación que conduzca a la fácil identificación y localización de calles y edificios. Son éstos quienes para el ejercicio de sus múltiples actividades -de trabajo y de ocio-, requieren de una completa y clara rotulación de las calles, y de la numeración de los edificios.

Por añadidura, la cuestión de la identificación y localización de calles y edificios se vuelve especialmente sensible en la Comunidad Autónoma de Canarias, no sólo por la complejidad orográfica de su territorio y la rápida y alta concentración urbana de su población, sino porque anualmente residen -de forma provisional haciendo turismo- varios millones de personas, que por la naturaleza de su actividad, les sería muy útil la completa y correcta identificación de las mencionadas infraestructuras urbanas, contribuyéndose de esta manera, además, a mejorar la imagen exterior de la organización social de Canarias.

Sin embargo, no existe una regulación estricta sobre esta materia, que ayude a homogeneizar los procedimientos de nominación y rotulación de calles y numeración de edificios en los distintos términos municipales, lo que provoca multitud de realidades y situaciones que la mayoría de las veces conducen a la confusión de los ciudadanos y de los servicios públicos para ubicarse en su territorio.

El Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dispone en su artº. 69 que en el año previo a la renovación padronal “los Ayuntamientos procederán a revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas y la numeración de sus edificios (_)”.

Aparte de la normativa estatal que dicta las instrucciones para la realización de los trabajos preliminares de la renovación padronal, y de las escasas ordenanzas municipales vigentes que detallan el procedimiento de denominación y rotulación de calles, no se dispone en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de disposiciones legales específicas que regulen esta materia, por lo que el resultado de este vacío legal puede observarse en la disparidad de criterios que se adoptan, cuando no en la escasa rotulación de los espacios urbanos. Con la finalidad de alcanzar un grado mayor de homogeneidad de criterios para la denominación y rotulación de calles, así como la numeración de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección, en ejercicio de las facultades que le confiere el artº. 5, apartado d) de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, asimismo el artº. 8, apartado f) del Decreto Territorial 481/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), pone en conocimiento de los Ayuntamientos de Canarias, como organismos competentes en la denominación y rotulación de calles y la numeración de edificios, las siguientes recomendaciones:

Primera.- De la denominación de las calles.

a) Las denominaciones a las calles se deben establecer teniendo totalmente diligenciado el correspondiente expediente administrativo. Dicho expediente debe contener la propuesta de denominación justificada, informe sobre la exclusividad de la denominación, al menos, dentro del núcleo de población y preferentemente dentro del municipio, extracto breve referido a la denominación de la calle (nombre anterior, si lo hubiere, motivo de la denominación, breve biografía del personaje, si procediese, etc.), plano de situación, acuerdo plenario de su aprobación y confirmación del número de rótulos precisos para el conjunto de cruces a señalizar, así como de la disponibilidad de los mismos para su colocación.

b) Los nombres de las calles y otras vías públicas deben estar acompañados de la característica que mejor defina a la persona, lugar o acontecimiento objeto de la nominación. Para los nombres propios de persona, la profesión u oficio es la característica definitoria más sobresaliente.

c) Previo a la denominación definitiva, una calle puede nominársela provisionalmente (con números, letras u otra referencia), sin embargo es aconsejable que sólo se haga para casos excepcionales, porque dicha denominación provisional tiende a perdurar más tiempo del que inicialmente estaba previsto y deseable.

d) En los sectores urbanos (zonas delimitadas dentro de un continuum urbano, que tienen singularidad geográfica, histórica o de otro tipo), y en los núcleos de población que tengan identidad y/o denominación propias, se procurará utilizar nombres de la misma naturaleza o procedencia, con la finalidad de lograr homogeneidad y facilitar la identificación y localización de las calles y vías públicas.

e) Dentro de un municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del municipio. Se tenderá a que exista una sola en todo el municipio.

f) Cada vía pública debe ostentar en todo su trazado un solo nombre, aun cuando ésta, por cruce con otras calles y plazas esté formada por varios tramos, siempre que se mantenga un sentido de continuidad lineal. A este respecto, deben respetarse los nombres que por tradición histórica estén consolidados, y cuyo cambio supondría graves perjuicios a los ciudadanos.

Segunda.- De la rotulación de las calles.

a) Todas las calles existentes en el municipio deben tener sus correspondientes rótulos. El nombre de la calle debe estar en rótulo bien visible, tanto de día como de noche, colocado a la entrada y salida de la misma, y preferentemente en todas las esquinas y lados de cada cruce. En caso de calle de varios tramos, las placas se situarán a la entrada y salida de cada uno de ellos. En las plazas se colocará en su edificio más destacado y en sus principales accesos, tratando de evitar atentados al patrimonio y a la estética.

b) En aquellas zonas urbanas con calles irregulares que presentan entrantes o plazoletas respecto a la vía principal, deben colocarse tantos rótulos con denominación de cada entrante o plazoleta como sean necesarios, para la correcta identificación de los mismos.

c) El formato del rótulo debe ser uniforme en todo el término municipal, no obstante, habrá zonas que, por su peculiaridad, requieran un formato de rótulo característico (zonas históricas, turísticas, de costa, etc.). Dichas zonas deberán ser previamente establecidas por los Ayuntamientos respectivos.

Tercera.- De la numeración de edificios.

a) La numeración de la calle debe iniciarse en el extremo o acceso más próximo al centro o lugar más típico de la entidad de población (Casa Consistorial, centro neurálgico del conjunto urbano u otra referencia).

b) La numeración de las calles debe ser ascendente, es decir, de menos a más, según la cercanía a dicho centro o lugar. Los números pares deben ir en el lado derecho y los impares en el izquierdo, a partir del principio de la calle.

c) Las calles que parten de otras vías principales deben comenzar su numeración a partir de éstas.

d) Las calles que tengan dirección mar-interior deben iniciar su numeración en función de esta misma orientación. e) En las calles con edificaciones a un solo lado, así como en las plazas, deben tener numeración correlativa de impares y pares. En las plazas, a su vez, se debe seguir el sentido de las agujas del reloj, excepto que alguno de los lados de la plaza pertenezca a otra calle, en cuyo caso las edificaciones de dicho lado deben llevar la numeración correspondiente a la calle de la que formen parte.

f) En las calles se debe enumerar toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Cada entrada principal debe quedar siempre bien identificada numéricamente. En edificios o bloques con portales o entradas independientes sin acceso directo desde la calle, se debe colocar en la calle en la que el bloque de edificios tuviera el acceso principal, un rótulo que contenga el total de números a que da acceso.

g) Las edificaciones con fachada a dos o más vías deben tener en cada una de ellas la numeración correspondiente a cada vía.

h) Los solares deben reservar los números que sean convenientes, en función de su anchura, posición o futuro destino. Estos números serán considerados como provisionales.

i) Las edificaciones o solares resultantes de la segregación de otra/o, que ya tuvieran asignada su numeración, deben conservar dicho número, con la salvedad de añadir las letras A, B, C, etc. al número común, al objeto de no romper la serie numérica de la calle a la que pertenecen.

j) La edificación o solar resultante de la agregación de otras/os (dos o más), que ya tuvieran asignada numeración, debe conservar unidos los números que les correspondían, mientras no se proceda a realizar la revisión general de la numeración de la calle.

k) En la revisión de la numeración de la calle, se debe intentar eliminar duplicados, triplicados y otras anomalías que no hayan sido resueltas desde la ordenación anterior, por causas como las expuestas en los apartados h), i) y j), o de otro tipo.

l) La placa de numeración debe ser uniforme en todo el municipio, no obstante, habrá zonas que, por su peculiaridad, requieran una placa de numeración característica (zonas históricas, turísticas, de costa, etc.).

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 1995.- El Director del Instituto Canario de Estadística, Juan Pino Martín.

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