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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de abril de 1992, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Bahía de Formas, promovido por D. Juan Atset Masachs, en representación de Santa Lucía del Mar, S.A., del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1995.- El Director General de Urbanismo, Félix Rodríguez de la Cruz.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 6 de abril de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial Bahía de Formas, según establece el artē. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, con las siguientes condiciones:
1. Se deberá reprogramar el Plan de Etapas de forma que se distribuyan proporcionalmente los equipamientos en las tres etapas, asimismo, deberá incluirse en la primera etapa la conexión vial con el exterior del Sector.
2. Se aprecian déficits de equipamientos deportivos y social de 200 m2 y 572 m2, respectivamente.
Deberán elaborarse los documentos correctores para dar cumplimiento a las condiciones anteriores, en el plazo de un mes, debiendo remitirlo la Corporación Local a la Consejería de Política Territorial para su toma de conocimiento, quedando demorada su eficacia y entrada en vigor hasta la citada toma de razón.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artē. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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