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1995/136 - Lunes 23 de Octubre de 1995

VI. ANUNCIOS
Subastas y concursos de obras,
C.Política Territorial

Regresar al sumario 2737 ORDEN de 4 de octubre de 1995, por la que se convoca un concurso de ideas para la restauración paisajística del entorno de la Ermita de la Virgen de Guadalupe en la Reserva de Puntallana, La Gomera, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

La Reserva Natural de Puntallana es un área al este de la isla de La Gomera y justo al norte de San Sebastián donde, además de un relevante interés científico, confluye un valor cultural adicional, al estar ubicado en él la Ermita de la Virgen de Guadalupe, Patrona de la isla.

En los últimos diez años las afecciones en la costa de la Reserva Natural Especial se han multiplicado considerablemente, tanto por el aumento de visitantes como por el vertido de basuras en las inmediaciones de la Punta de Avalo. El deterioro de la duna fósil es notable en muchos lugares, donde además de basuras hay huellas de vehículos y un considerable pisoteo que pone en peligro su persistencia.

Por otra parte, el anexo literal de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece respecto de esta Reserva la posibilidad, excepcional, de construir la edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades en la ermita, siempre que el proyecto a ejecutar se realice en la zona que se reconozca en el Plan Director como de uso general y el proyecto se someta a Evaluación de Impacto Ambiental.

Para un mejor acierto en el tratamiento de rehabilitación de la zona, parece conveniente la convocatoria pública de un concurso de ideas que aporte soluciones operativas a ejecutar en un futuro por la Consejería de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar un Concurso de Ideas para la restauración paisajística del entorno de la ermita de la Virgen de Guadalupe en la Reserva Natural de Puntallana, La Gomera, y aprobar las bases reguladoras para su concesión que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.- La actuación que se propone en este concurso es la selección de la mejor idea para la restauración del paisaje y reordenación del entorno de la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe y las edificaciones adyacentes, en la Reserva Natural Especial de Puntallana (La Gomera), con el objeto de dar respuesta a los actos multitudinarios que en este espacio se desarrollan con motivo de la festividad de la Patrona de la isla, a través de la concentración de las actividades tradicionales en torno al área ya ocupada por la edificación, y minimizar así la afección que éstas suponen para el medio natural. Se considerará la posibilidad de una construcción religiosa de apoyo a la ermita conforme a lo previsto en el anexo literal (G-2) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Tercero.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Política Territorial, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Viceconsejero de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

- El Director General de Urbanismo, o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio de Planificación de Recursos Naturales, o persona en quien delegue.

- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, o persona en quien delegue.

- El Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, o persona en quien delegue.

- El Presidente de la Cofradía de Nuestra Señora de Guadalupe, o persona en quien delegue.

Secretario:

- Un Jefe de Sección de la Viceconsejería de Medio Ambiente, competente en áreas protegidas, que actuará con derecho a voz, pero sin voto.

No podrán ser nombrados miembros del Jurado ninguno de los concursantes ni sus familiares hasta el segundo grado de parentesco, ni sus asociados o colaboradores profesionales.

Cuarto.- El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, su Presidente y Secretario o personas en quienes hayan delegado.

Quinto.- Los premios serán entregados por el Consejero de Política Territorial, de acuerdo con la Resolución definitiva del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Antonio González Viéitez.

A N E X O

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Podrán concursar todos aquellos profesionales que, a título individual o formando grupo, reúnan la habilitación legal necesaria.

Dadas las singulares características del área, se valorará favorablemente el que los participantes formen equipos multidisciplinares, donde tuvieran cabida otros profesionales, artistas, estudiantes o ciudadanos interesados en este tipo de actuaciones, aunque como cabeza de equipo figure el profesional que reúna las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Segunda.- Para la plasmación de las ideas, los concursantes habrán de considerar, como puntos de partida, los siguientes criterios de orientación:

a) El ámbito de la actuación queda limitado al área ocupada por las construcciones existentes, el sendero que discurre desde el depósito regulador, al final del camino que viene de la Playa de Avalo, hasta la plaza de la ermita y el borde costero entre ésta y el embarcadero.

b) Remodelación de toda la edificación de piedra existente para su uso público como lugares de acogida y estancia de peregrinos durante las fiestas, o de visitantes esporádicos en cualquier fecha, respetando su carácter morfológico original y el entorno paisajístico del espacio.

c) Tratamiento de los espacios libres: plaza, sendero, embarcadero, etc., y su integración en el medio natural en que se enclavan.

d) Justificación de la conveniencia de mantener o eliminar las edificaciones adosadas a la ermita, en función de las nuevas relaciones espaciales que la concepción global de la propuesta establezca y de las previsiones de una posible edificación religiosa de apoyo.

e) Introducción de un área para acampada dentro de los límites establecidos para la actuación, utilizable durante todo el año.

Tercera.- Las solicitudes de inscripción se presentarán, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La solicitud de inscripción se formalizará mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, haciendo constar el nombre del concursante, su domicilio y cualificación profesional, número de colegiado, certificación colegial de hallarse en ejercicio de la profesión y nombre de los miembros del equipo, si los hubiera.

Concluido el periodo de inscripción, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, dictará Resolución en la que decidirá la admisión de los concursantes.

El resultado de la admisión previa será notificado a todos los solicitantes.

A los concursantes admitidos les serán entregados los planos previos necesarios para el trabajo y cualesquiera otras informaciones complementarias de que se disponga. Asimismo, los concursantes seleccionados podrán realizar cuantas consultas estimen oportunas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, hasta diez días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas.

Cuarta.- 1. Plazo de desarrollo y entrega:

Los concursantes deberán desarrollar los trabajos que se señalan en el apartado siguiente y entregarlos en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha de admisión previa.

2. Documentación a presentar:

a) Memoria descriptiva con una sucinta defensa de la solución adoptada, así como la estimación del presupuesto de ejecución material de lo proyectado.

b) Documentación gráfica (planos, dibujos, etc.) necesaria para la definición y comprensión de la idea propuesta, que se presentará sobre tableros contrachapados ligeros, de medidas máximas de 1,20 x 0,90 metros, con un número máximo de cuatro tableros por concursante, uno de los cuales deberá contener un plano general de la propuesta, una síntesis de la Memoria y un resumen del avance del presupuesto.

c) Las técnicas y sistemas de representación quedan a la libre elección de cada concursante.

3. Presentación de los trabajos:

Los trabajos deberán presentarse bajo lema, que deberá figurar en todos los documentos. La memoria y el presupuesto estimado se presentarán en un sobre, en el que figurará el lema en su exterior.

Este sobre contendrá, además, otro sellado y lacrado con el lema en su exterior, y en su interior figurará el nombre de los concursantes. Éste último será abierto por la Viceconsejería de Medio Ambiente en el acto de aceptación del fallo.

Los trabajos serán entregados en la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la planta sexta del Edificio de Usos Múltiples, calle de La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan XXIII, 2, antes de las trece (13) horas del último día de plazo de presentación establecido.

Quinta.- Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día en que finaliza el plazo de presentación de los trabajos, deberá quedar redactada y aprobada el Acta que consigne el fallo del Jurado, con expresión de los votos emitidos para cada uno de los respectivos premios, a cuyo efecto se celebrarán votaciones sucesivas, siendo elevada posteriormente la correspondiente propuesta a la Viceconsejería para su resolución definitiva dentro de los tres días hábiles siguientes, transcurridos los cuales se considerará, en todo caso, definitiva la propuesta en cuanto adjudicación de los premios.

Sexta.- 1. Se establecen con carácter general los siguientes premios:

- 1er premio: de un millón de pesetas.

- 2º premio: de setecientas cincuenta mil pesetas.

- 3er premio: de quinientas mil pesetas.

2. El Jurado podrá proponer, y la Consejería acordar, declarar desierto todos o alguno de los premios previstos.

3. Los anteriores premios se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 95.612J.03, “Restauración de Paisajes Degradados”.

Séptima.- El Jurado resolverá cuantas incidencias pudieran derivarse de la interpretación de estas bases.

Octava.- El fallo del Jurado será inapelable y la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y se adoptará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta del jurado, publicándose su resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- La convocatoria de este concurso no guarda relación alguna con la posterior ejecución del proyecto, de tal manera que no implica relación contractual con las propuestas seleccionadas.

Las ideas presentadas no premiadas se podrán reclamar en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión de premios. Transcurrido este plazo, la Viceconsejería de Medio Ambiente declina cualquier responsabilidad sobre las mismas, pudiendo disponer de ellas libremente.

En caso de estimarlo oportuno, la Viceconsejería podrá realizar una exposición sobre todos los trabajos presentados.

Décima.- La participación en este concurso conlleva la aceptación de todas y cada una de las bases anteriores.

En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

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