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Las subvenciones, cuya finalidad principal es incentivar a la inversión y a la creación de empleo productivo en el sector industrial de nuestra región, impulsando el desarrollo económico, van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otros ya existentes, así como la aportación de sistemas de producción más eficientes que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.
Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio, y con la que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Decreto 231/1993, de 29 de julio, en relación con la pequeña y mediana empresa (Pyme).
Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 228/1993, de 29 de julio, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,
D I S P O N G O:
I. OBJETO.
Artículo 1º.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) industriales o de servicios de apoyo industrial, existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.
Se considera Pyme, a los efectos del apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 1º y concordantes del Decreto 231/1993, de 29 de julio.
II. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
Artículo 2º.- Se considerarán proyectos subvencionables, a efectos de la presente Orden, aquellos que se refieran a las siguientes inversiones por orden de prioridad:
1. Inversiones en innovación y desarrollo tecnológico, así como para la implantación de sistemas de calidad en la industria.
2. Inversiones para la nueva instalación, ampliación, modernización y/o traslado de industrias.
3. Inversiones para la nueva instalación, ampliación, modernización y/o traslado de servicios de apoyo industrial.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por industria y servicios de apoyo industrial lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), quedando fuera del ámbito de la misma, las actividades enumeradas en el apartado 4.i) de dicho texto legal.
Se considerará nueva instalación, ampliación, modernización y traslado de industria, a efectos de la presente Orden, lo estipulado en el artículo 8º del Real Decreto 1.535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 (B.O.E. nº 299, de 15.12.87), de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, siendo fijados los mínimos, dependiendo de las características del sector o de la zona donde se ubiquen las inversiones proyectadas, por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial.
Artículo 3º.- No serán incentivables aquellos proyectos iniciados antes de la fecha de solicitud de subvención sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.
III. LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN.
Artículo 4º.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, podrán percibir un porcentaje de hasta un 50% como máximo sobre la inversión considerada subvencionable. Los proyectos podrán acogerse a otras subvenciones siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el 50% de la inversión aprobada.
Salvo casos excepcionales, debidamente motivados, la subvención aprobada no podrá ser superior a treinta y siete millones quinientas mil (37.500.000) pesetas.
IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Artículo 5º.- Se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:
1) De modo prevalente, la efectiva creación de puestos de trabajo.
2) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona.
3.1) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión que supongan ahorro energético, hidráulico y de otros recursos naturales.
3.2) Proyectos que eviten el impacto ambiental.
3.3) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido.
3.4) Orientación de la producción hacia la exportación y/o sustitución de importaciones.
3.5) Nivel de utilización de materias primas de origen canario.
3.6) Ubicación en los Polígonos Industriales Oficiales de Arinaga, Valle de Güímar y de Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agro industriales, o en zonas de servicios portuarios.
3.7) Traslados de zonas urbanas y de forma preferente a zonas de concentración industrial.
3.8) Ubicación en áreas determinadas, de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.9) Proyectos que fomenten la cooperación y la concentración de empresas.
Artículo 6º.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.
c) Proyectos de modernización, traslado y/o concentración de empresas que no tengan como consecuencia una disminución neta de empleo.
d) El efectivo cumplimiento en relación con el empleo a crear.
La reducción máxima admisible en relación con la creación de empleo comprometido no podrá sobrepasar el 10%, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones en otro caso, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.
V. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.
Artículo 7º.- Los conceptos de inversión subvencionables en la realización de proyectos de nueva industria, ampliación, traslado y, en su caso, modernización de las existentes, son los siguientes:
- Adquisición de los terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.
- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.
- Coste de la obra civil vinculada al proyecto y excepcionalmente la adquisición de primer uso.
- Coste de las instalaciones inherentes al proyecto.
- Coste de bienes de equipo nuevos, salvo los elementos de transporte exterior y los servicios de telecomunicación básicos.
- Estudios de viabilidad, coste de proyecto y dirección facultativa, trabajos de planificación, proyectos de innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos.
Artículo 8º.- La inversión subvencionable por empresa no podrá ser inferior a tres millones (3.000.000) de pesetas.
IV. DOTACIÓN ECONÓMICA.
Artículo 9º.- La dotación económica de esta convocatoria es de cuatrocientos veintitrés millones novecientas sesenta y dos mil ciento sesenta y siete (423.962.167) pesetas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.):
PROYECTO DE INVERSIÓN
APLICACIÓN
IMPORTE (PTAS.)
PRESUPUESTARIA
94.7091.01
15.07.723C.770.00
309.683.797
94.7091.01
15.07.723C.770.00.01
75.771.653
94.7091.02
15.07.723C.770.00.01
15.033.206
94.7159.01
15.07.723C.770.00.01
23.473.511
TOTAL
423.962.167
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de obligaciones reconocidas y anuladas por ser su materialización de difícil ejecución y estar amparados en el marco comunitario de apoyo.
VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Artículo 10º.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 11º.- Las solicitudes de subvención en el impreso normalizado confeccionado al efecto, con la memoria (datos generales, descripción y presupuesto de inversiones, empleo y estudio económico y financiero), así como declaración de los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, dirigidas al Consejero de Industria y Comercio, se presentarán en las dependencias de la Consejería de Industria y Comercio, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la Avenida Juan XXIII, 2, 1ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en los Cabildos Insulares de las islas periféricas, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12º.- Documentación.
Junto a lo mencionado en el artículo anterior los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación por duplicado, debidamente cotejada o acompañada del original:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial.
IX. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 13º.- Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, con los efectos previstos en su artículo 42º.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 14º.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses, como máximo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir, incluidas las posibles modificaciones a la misma, siempre que cumplan los requisitos del artículo 25 del Decreto 6/1995.
Transcurrido el plazo de Resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Artículo 15º.- Una vez notificada la Resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma en el plazo de los quince (15) días siguientes, quedando la subvención sin efecto en caso de incumplimiento de tal requisito.
Junto al escrito de aceptación y con el mismo plazo y efectos, el beneficiario tendrá que aportar documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda.
X. ACREDITACIÓN DE INICIO DE LAS INVERSIONES.
Artículo 16º.- Los beneficiarios vienen obligados a acreditar expresamente el inicio de las inversiones, en el plazo de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución de subvención. La omisión de tal obligación se entenderá como renuncia a la subvención procediéndose a su anulación automática sin más trámite.
Para la acreditación del inicio de las inversiones deberán presentar la siguiente documentación por duplicado, debidamente cotejada o acompañada del original:
a) Copia del proyecto de nueva instalación, ampliación o traslado de la industria objeto de la subvención redactado por técnico competente, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, así como fotocopia de la instancia registrada, con el número de expediente, de la solicitud de autorización y/o registro industrial del proyecto en la sede respectiva de la Dirección General de Industria y Energía.
b) En la adquisición de terrenos.- Copia de la escritura pública de compraventa y/o liquidación del impuesto correspondiente.
c) Obra civil.- Copia de la solicitud de la licencia municipal de obras de la actividad y el acta de replanteo firmada por el Director de obras o los contratos de adjudicación de las mismas.
d) Maquinaria, equipos e instalaciones.- Copia de los contratos de suministros o, en su caso, las facturas debidamente cumplimentadas que describan los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago.
XI. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Artículo 17º.- 1. Normativa general.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
2. Abono anticipado.- Para el abono anticipado y/o abono parcial, siempre que se acredite el inicio de las inversiones, conforme el artículo anterior, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa para lo cual presentará documento acreditativo de dicho depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
El aval será librado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención.
3. En todo caso, el beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
XII. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN.
Artículo 18º.- Plazo.
Las empresas beneficiarias tendrán de plazo para la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de 1996 y para la justificación de los proyectos de inversión hasta el 31 de noviembre de 1996.
Artículo 19º.- Justificación.
1. Procedimiento general.- La inversión se justificará dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación.
a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina Liquidadora, de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho Impuesto.
b) En la adquisición de maquinaria y bienes de equipos: facturas y justificaciones de pago.
Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.
En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante los documentos de pago de cuotas periódicas.
c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios, instalaciones y obras en general: certificación detallada del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las obras realizadas durante el periodo a la que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente. En su caso, se aceptará la justificación de las instalaciones u obras menores mediante la presentación de facturas, por empresas autorizadas, en las condiciones especificadas en el epígrafe anterior.
2. Auditoría.- Para las subvenciones por importe superiores a quince millones (15.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 20º.- Resolución de cumplimiento.
Para la resolución de cumplimiento de condiciones, además de los documentos reseñados en el artículo anterior, se adjuntarán por duplicado fotocopias de lo siguiente:
a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, solicitando la declaración de cumplimiento.
b) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Certificado de estar al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
d) En el caso de nuevas industrias, los contratos de trabajo de los empleos comprometidos.
En el caso de ampliación, modernización y/o traslado de industrias existentes, los TC2 de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de subvención y de los últimos tres meses anteriores a la solicitud de declaración del cumplimiento de condiciones y en su caso los contratos de trabajo.
e) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, de ampliación o de modificación, en su caso.
f) Fotocopia de la licencia de apertura. En su caso se podrá solicitar al Director General de Ordenación y Fomento Industrial que se sustituya por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, adjuntando fotocopia de la correspondiente solicitud de licencia de apertura.
g) Cuando el proyecto de inversión lo precise, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
h) Documentación acreditativa de la autofinanciación.
En los casos de este apartado no será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas.
XIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Artículo 21º.- El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 22º.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicionada de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
XIV. NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 23º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Quienes habiendo presentado o renovado expediente de solicitud en relación con la convocatoria de la Orden de 29 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 40, de fecha 3 de abril de 1995), no fueron subvencionados, podrán renovar dicha solicitud para esta convocatoria con la sola presentación de instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, manifestando dicho deseo y en su caso acompañando las actualizaciones que procedan (modelo en anexo).
Segunda.- Excepcionalmente, a efectos de lo previsto en el artículo 3º de la presente Orden, los proyectos de solicitud renovada a que se refiere la anterior Disposición Transitoria Primera, podrán ser subvencionados en la parte de ejecución que hubieran dado comienzo después del 1 de enero de 1995.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 1995.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
José Manuel Fiestas Coll.
A N E X O
MODELO DE INSTANCIA
(Expedientes de renovación de solicitud)
D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ........................................, teléfono/s ................................................, domiciliado a efectos de notificación en ............................................. del término municipal de ........................................... ....................., en calidad de ........................................ .................................. de la empresa ........................... .............................................., ubicada en .......... ........................................., del término municipal ...................................., teléfono ................................. y con nº de expediente de la solicitud o renovación en relación con la Orden de 29 de marzo de 1995 ................................................................................... .
EXPONE:
Que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 17 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ........, de ...... de ........................... de 1995, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, y habiendo promovido ^ o renovado ^ expediente con arreglo a la anterior convocatoria (Orden de 29 de marzo de 1995), con la referencia epigrafiada.
SOLICITA:
La renovación de la solicitud, para la presente Orden de 17 de octubre de 1995 haciendo constar que sí ^ no ^ adjunta anexo de actualización.
........................... , a ....... de ..................... de 1995.
Fdo.: ..............................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
(*) Marque con una X lo que proceda.
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