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BOC Nº 136. Lunes 23 de Octubre de 1995 - 2068

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

2068 - RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 21 de junio de 1995, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje, en la zona de Giniginamar, promovida por Mabosa, S.A., término municipal de Tuineje (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de junio de 1995, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje, en la zona de Giniginamar, promovida por Mabosa, S.A., en el término municipal de Tuineje, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de junio de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje (Fuerteventura), en la zona de Giniginamar, promovida por la entidad mercantil Mabosa, S.A., al haberse subsanado las deficiencias puestas de manifiesto en anterior Acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el 23 de febrero de 1995, aceptándose, asimismo, la justificación del diferente régimen de ordenanzas establecido por lo que no se requiere necesaria la adecuación a la condición impuesta en el apartado primero 3 del precitado Acuerdo.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de Tuineje y Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1984, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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