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1995/136 - Lunes 23 de Octubre de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 2066 ORDEN de 3 de agosto de 1995, por la que se autoriza al Centro docente Trinity School de Los Realejos (Tenerife), a impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.

Examinado el expediente instruido a instancia de Dña. Maurita Simmonds, como titular del Centro denominado Trinity School, sito en el Camino del Montijo, 16, en la localidad de La Carrera, en el término municipal de Los Realejos, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado Trinity School de Los Realejos, las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: Trinity School.

Localidad: La Carrera.

Municipio: Los Realejos.

Domicilio: Camino del Montijo, 16.

Titular: Dña. Maurita Simmonds.

Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery, Primary Education (Infant and Junior) y Secondary Education (Form 1 a Form 5).

Número de puestos escolares: 130.

Segundo.- El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración Educativa.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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