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BOC Nº 136. Lunes 23 de Octubre de 1995 - 2064

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

2064 - ORDEN de 9 de octubre de 1995, por la que se delega en el Secretario General Técnico del Departamento la resolución de los recursos administrativos.

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La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye a los Consejeros de los distintos Departamentos, en su artículo 29.1.e), la competencia para resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuada mediante Decreto 187/1995, de 20 de julio, y debido al cúmulo de tareas que recaen en el titular de esta Consejería que motivan constantes desplazamientos dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, acrecentadas por las labores propias de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, funciones que se acumulan en el mismo citado titular departamental, resulta procedente conferir al Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes el ejercicio de aquellas competencias que corresponden al Consejero en cuanto a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia turística y de transportes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las Resoluciones adoptadas en virtud de las delegaciones conferidas harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el titular del Departamento.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

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