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BOC Nº 136. Lunes 23 de Octubre de 1995 - 2054

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura, Pesca y Alimentación

2054 - ORDEN de 9 de octubre de 1995, por la que se modifican parcialmente determinados artículos del Reglamento de la Denominación de Origen Valle de La Orotava y de su Consejo Regulador.

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Observadas algunas inconcreciones en determinados artículos del Reglamento de la Denominación de Origen Valle de La Orotava y de su Consejo Regulador, que figura como anexo de la Orden de este Departamento de fecha 29 de diciembre de 1994 (B.O.C. nº 2, de 4.1.95), por la que se reconoce la Denominación de Origen Valle de La Orotava y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador y en la corrección de errores de la misma publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 24.2.95, y a efectos de lograr una mayor claridad en su interpretación y aplicación, procede modificar determinados artículos del mismo, y en su virtud, visto el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se reconoce a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

Visto el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, y cumplido el trámite de consulta previa a la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen que establece el punto B) 1 C) del anexo I de dicho Real Decreto.

Vista la propuesta del Director General de Política Agroalimentaria, y en virtud de las facultades otorgadas al Consejero por el artículo 9.b) del Decreto 71/1995, de 7 de abril (B.O.C. nº 55, de 3.5.95), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican parcialmente los artículos que se relacionan del Reglamento de la Denominación de Origen Valle de La Orotava, que quedarán redactados como se transcribe a continuación:

Artículo 51, apartado 5.- De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo Regulador podrá solicitar informes a las personas que considere necesario para aclarar o complementar los extremos contenidos en las Actas levantadas por veedores y como diligencia previa a la posible incoación de expediente.

Artículo 53, apartado 2.- En los expedientes de carácter sancionador incoados por el Consejo Regulador, en el caso de que la resolución corresponda al mismo Consejo, deberán actuar como Instructor y Secretario dos personas con la calificación adecuada, que no sean Vocales del Consejo Regulador y que sean designadas por éste.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria para dictar cuantas normas estime convenientes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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