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Examinado el expediente nē 118/94, tramitado por la Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Viceconsejería de Administración Pública, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 2 de noviembre de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.729, modelo B-1830, serie nē B-124, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer, segundo y tercer trimestres de 1994.
2ē) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 14 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Notificado el anterior mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 26, de 1 de marzo de 1995, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, con multa de setenta y cinco mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 70, de 5 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.729, modelo B-1830, serie nē B-124, que al momento de la inspección carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer, segundo y tercer trimestres de 1994.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de setenta y cinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nē 103, con multa de setenta y cinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Beneharo, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 34, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12.729, modelo B-1830, serie nē B-124, que al momento de la inspección carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer, segundo y tercer trimestres de 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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