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1995/134 - Miércoles 18 de Octubre de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 2693 ANUNCIO de 14 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 45/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 45/95, incoado por esta Viceconsejería a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 12 de abril de 1995, en el establecimiento Bar La Gran Parada, sito en Los Baldíos, La Laguna, calle San Francisco de Paula, 120, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-8535 y TF-B-13.839, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de abril de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 74, de 14 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por cada una de ellas, que hacen un total de una multa de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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