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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado The British School of Lanzarote de Tahíche (Lanzarote), las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación específica: The British School of Lanzarote.
Localidad: Tahíche.
Municipio: Arrecife.
Domicilio: calle Volcán de Tahíche, 281.
Titular: The British School of Lanzarote, S.A.
Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery, Primary Education y Secondary Education (Form 1 a 5).
Número de puestos escolares: 200.
Segundo.- El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración Educativa.
Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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