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BOC Nº 133. Lunes 16 de Octubre de 1995 - 2019

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura, Pesca y Alimentación

2019 - ORDEN de 9 de octubre de 1995, por la que se desarrollan y complementan las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, que adopta medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía.

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El Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de junio de 1995, establecen, dentro del marco de las posibilidades que ofrece la política agrícola común (PAC), una serie de medidas para paliar los efectos económicos que la sequía prolongada ha venido ocasionando a las explotaciones agrarias y ganaderas situadas en amplias zonas de la geografía española.

Entre las medidas a que se refiere el párrafo anterior se encuentra la bonificación de los intereses a los préstamos concedidos a los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren en las zonas afectadas.

Dentro del marco general que contempla el citado Real Decreto-Ley 4/1995 y la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 30 de junio de 1995, se delega en las Comunidades Autónomas el reconocimiento del derecho a obtener las bonificaciones de interés correspondientes, condicionado a la existencia de crédito presupuestario.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, complementará los puntos de interés a bonificar a aquellos agricultores y ganaderos a los que se le reconozca el derecho a percibir tal bonificación. Por otra parte, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, indica que es el titular del correspondiente Departamento a quien corresponde aprobar las bases de la convocatoria pública anual que regule las condiciones concretas para dicho periodo.

Asimismo, el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los diversos programas y líneas de auxilios económicos a que pueden acceder los agricultores.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32, apartado c), de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo primero.- La presente Orden establece las normas que regulan la tramitación y resolución de los expedientes sobre ayudas para paliar los efectos de la sequía en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias consistentes en bonificación de intereses de préstamos, solicitadas al amparo del Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo (B.O.E. de 18.5.95), y Orden del Ministerio de la Presidencia, de 30 de junio de 1995 (B.O.E. de 5.7.95).

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Y SOLICITUDES

Artículo segundo.- 1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los titulares de las explotaciones agrarias que ejerzan su actividad a título principal, con la particularidad contemplada para la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, de medidas especiales de carácter estructural agrario. A estos efectos, se entenderá que cumplen estos requisitos aquellos titulares de explotaciones agrarias en los que más de un 25% de su renta proceda de su actividad agraria.

b) Las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) ubicadas en las áreas afectadas que tengan por objeto social la gestión y explotación en común de las tierras y ganados, cuando más del 50% de los agricultores asociados ejerzan su actividad a título principal.

En el caso de las cooperativas o SAT que ostenten la titularidad de la explotación, se entenderá que sus socios ejercen su actividad a título principal cuando más del 50% de sus rentas procedan de su actividad agraria, de su trabajo como socio de la cooperativa o SAT o del arrendamiento de sus tierras a tales entidades.

c) Las cooperativas y SAT de comercialización que acrediten que su actividad económica se ha visto reducida en un porcentaje superior al 50% de la actividad normal.

2. Para acreditar la condición de agricultor a título principal, a los efectos de lo previsto en esta Orden, se acompañará a la solicitud de ayuda una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a uno de los cinco últimos ejercicios fiscales, en el que se acredite que cumple los requisitos de agricultor a título principal exigidos en los apartados a) y b) anteriores.

En defecto de la declaración podrá presentarse certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria.

3. Para acreditar la reducción de actividad de las cooperativas y SAT de comercialización, a que se refiere el apartado 1.c) anterior, se acompañará certificación de la cuenta de resultados y de los gastos fijos correspondientes al último ejercicio aprobado por el órgano competente, así como las previsiones para el presente ejercicio, que se confirmará a posteriori con la cuenta de resultados del mismo.

4. En el caso de las cooperativas y SAT a que se refieren los apartados 1.b) y 1.c) de la presente disposición, la solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la copia de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su defecto, certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria.

Artículo tercero.- 1. Las bonificaciones de intereses a que se refiere esta Orden serán de doce puntos: seis puntos de interés con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los otros seis puntos con cargo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas bonificaciones se aplicarán a los préstamos, con plazo de amortización de cinco años, siendo el primero de carencia, que se concedan por entidades financieras al amparo de los convenios suscritos entre éstas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Consejería, en los supuestos y cuantías que se indican:

a) Agricultores individuales, cooperativas y SAT dedicadas a la explotación en común de tierras y ganados:

- 25.000 pesetas por UGM o equivalente,

- 40.000 pesetas por hectáreas de cultivos herbáceos en secano,

- 80.000 pesetas por hectáreas de cultivos leñosos en secano,

- 160.000 pesetas por hectáreas de cultivos herbáceos, excepto hortícolas, en regadío, y

- 320.000 pesetas por hectárea de cultivos hortícolas leñosos en regadío y cultivo de la platanera, con un límite de:

- 4.000.000 de pesetas por titular de explotación individual, a que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 2º de la presente Orden, y - 20.000.000 de pesetas, en el caso de cooperativas y SAT a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 2º de la presente Orden.

Los agricultores individuales podrán optar a un préstamo mínimo de hasta 1.000.000 de pesetas, cuando por la aplicación de los baremos anteriores no se alcance esa última cifra.

b) Cooperativas y SAT de comercialización: podrán optar a un préstamo en las condiciones señaladas, cuya cuantía ascienda, como máximo, a la suma de los gastos fijos que la entidad haya tenido en el último ejercicio aprobado por el órgano competente, sin que la cuantía del préstamo pueda superar los 20.000.000 de pesetas.

Se considerarán gastos fijos los correspondientes a sueldos y salarios del personal fijo, cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad, intereses y amortizaciones anuales de los créditos vivos para la inversión, Impuestos de Actividades Económicas (IAE) y de Bienes Inmuebles (IBI).

2. La ayuda, como bonificación de intereses, se concederá durante el plazo de amortización del préstamo y durante un periodo máximo de cinco años, con fecha límite el día 30 de noviembre del año 2000, inclusive.

Las bonificaciones de puntos de interés serán objeto de reducción proporcional por ambas Administraciones concedentes, cuando el interés nominal a aplicar en cada periodo anual sea inferior a las citadas bonificaciones. CAPÍTULO III

SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN

Artículo cuarto.- 1. Las solicitudes se formularán en el impreso oficial, según modelo que figura en el anexo de la presente Orden.

En las mismas los solicitantes harán constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario.

c) En el caso de cooperativas y SAT, deberá acompañarse copia de los estatutos. Asimismo, las que tengan por objeto social la gestión y explotación en común de tierras y ganados, incluirán la relación actualizada de sus socios.

d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a uno de los cinco últimos ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo segundo, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos a) y b), apartado 1 de dicho artículo segundo.

e) Documento de titularidad de la explotación objeto de la ayuda.

f) Certificaciones de la cuenta de resultados y demás documentación señalada en el apartado 3 del artículo segundo.

g) Declaración del Impuesto de Sociedades a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo segundo.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 1995.

3. No podrá aceptarse más de una petición por beneficiario. 4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo quinto.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación reconocerá por resolución, en cada caso, el derecho a obtener las bonificaciones de interés correspondientes, tanto con cargo a sus presupuestos como a los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, condicionado a la existencia de crédito presupuestario, emitiendo un Título de Reconocimiento del Derecho a la bonificación del tipo de interés.

Con dicho título el solicitante deberá acudir a la entidad de crédito colaboradora, con la antelación suficiente para que ésta pueda aprobar y formalizar la póliza en la fecha límite del 31 de enero de 1996.

Artículo sexto.- 1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido el mencionado plazo, sin haber recaído resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

2. Para la concesión de las ayudas se aplicará el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

Artículo séptimo.- Forma de abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se efectuará a las entidades de crédito, en un único plazo, una vez formalizado el préstamo, actualizándose en base al tipo de interés previsto en el convenio con las entidades financieras y en función de los vencimientos de intereses durante toda la vida del préstamo, destinándose a la amortización del capital.

Artículo octavo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo noveno.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se delega en la Dirección General de Producción Agraria la facultad de resolver la concesión de las ayudas previstas en esta Orden.

Segunda.- Para la presente convocatoria y respecto a la cuantía global correspondiente a esta Comunidad Autónoma, se destina un crédito por importe de 26.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 95.13.05.714C.480.00. L.A.13.4036.02.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta norma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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