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BOC Nº 131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2612

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2612 - ANUNCIO de 18 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Comunidad Recreativos Norte, titular de la empresa operadora nº 527, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 70/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 70/95, incoado por esta Viceconsejería a Comunidad Recreativos Norte, titular de la empresa operadora nº 527, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 25 de de mayo de 1995, en el establecimiento Bar Bistro, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Calvo Sotelo, 1, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-10.586, que en el momento de la inspección carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del segundo trimestre de 1995.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 31 de mayo de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma por correo con acuse de recibo de fecha 5 de junio de 1995.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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