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BOC Nº 131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2611

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2611 - ANUNCIO de 18 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 267, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 41/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 41/95, incoado por esta Viceconsejería a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 267, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 7 de abril de 1995, en el establecimiento Bar El Pollo Asado, sito en El Médano, Granadilla, Avenida Magallanes, local 4, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.166, que al momento de la inspección carece del preceptivo Boletín de Instalación para el Bar Los Gemelos del Puerto de la Cruz, que se requisa por el Inspector del Juego actuante en el momento de la inspección, y una fotocopia plegada e ilegible del impreso 045.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 13 de abril de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 7 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de esta expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del referido Decreto, por el que el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave (la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), y de leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de un millón veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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