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1995/131 - Miércoles 11 de Octubre de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 2609 ANUNCIO de 18 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 36/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 36/95, incoado por esta Viceconsejería a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nē 267, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 1 de abril de 1995, en el establecimiento Bar La Moncloa, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Puerto Escondido, 3, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.252, modelo MGA QUEEN, serie nē A-0219, Guía de Circulación nē 803900-G, careciendo de la siguiente documentación: Boletín de Instalación, justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, Libro de Reclamaciones y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 10 de abril de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 71, de 7 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del referido Decreto, por el que el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto, por el que deberán hallarse en todo momento en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, un ejemplar del Reglamento del Juego y el Libro de Reclamaciones en un lugar visible al público, así como infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39.6, 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave (la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), de grave (la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local) y como falta leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de un millón ciento veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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