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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 136/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora 122, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 9 de agosto de 1995, levantada en el establecimiento Bar Andrés, sito en Santa Cruz de Tenerife, Mercado Nuestra Señora de África, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 122, Recreativos Júpiter, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Andrés, sito en Santa Cruz de Tenerife, Mercado Nuestra Señora de África , se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-12.286 y TF-B-12.975, que, en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del segundo trimestre de 1995.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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