Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2606

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2606 - ANUNCIO de 14 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 133/95.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 133/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 4 de agosto de 1995, levantada en el establecimiento Bar El Chicharro, sito en La Laguna, Tejina, Carretera de Tove, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar El Chicharro, sito en La Laguna, Tejina, Carretera de Tove, s/n, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-6.870 y TF-B-10.430, que, en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995. Asimismo, la máquina recreativa TF-B-6.870 tiene una fotocopia de la Guía de Circulación dotada de validez por pérdida de original, y la placa de identidad está manipulada, ya que está borrado el número de serie.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.b), c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como faltas graves, la no colocación de la placa de identidad y de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 42.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

© Gobierno de Canarias