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BOC Nº 131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2605

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2605 - ANUNCIO de 14 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructora y Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 123/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructora y la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 123/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Por ausencia de la Instructora del expediente administrativo sancionador nº 123/95, Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Antonia María Estévez Mesa, funcionaria de esta Viceconsejería de Administración Pública, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 24 de julio de 1995, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta que en el establecimiento Bar Servando, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle La Rosa, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-13.464, nº de Guía de Circulación 1159469, nº modelo 1906, nº serie nº 94-7380, de la empresa operadora Recreativos Júpiter, S.A., careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al segundo trimestre de 1995.

2º) Mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública, de fecha 7 de agosto de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones, manifestando que dicha máquina se encuentra dentro de la relación de máquinas para las que fue solicitado aplazamiento del segundo trimestre. Según resolución de dicho aplazamiento, de la que se adjunta fotocopia, en el apartado tercero de la misma, página 2 de 3, se especifica que el plazo de pago es hasta el 20 del corriente mes de agosto, ya que la resolución fue notificada en la segunda quincena del mes de julio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5º y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de Reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 9º.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, y en los artículos 1º y 5º de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- No se admiten las alegaciones formuladas por el interesado al Pliego de Cargos, toda vez que las mismas no desvirtúan los hechos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, por cuanto ha quedado probado en el presente expediente sancionador la denegación a Recreativos Júpiter, S.A., del aplazamiento de la deuda de referencia, según Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 28 de abril de 1995.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por el que todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del referido Decreto, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar con multa de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo Decreto, en relación con el artº. 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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