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BOC Nº 131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

2000 - RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se corrige y modifica la Resolución de 27 de julio de 1995, que dicta instrucciones para la implantación anticipada del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (B.O.C. nº 112, de 28.8.95).

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Vista la Resolución de 27 de julio de 1995, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (B.O.C. nº 112, de 28.8.95).

Y en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Corrección de errores.

Advertidos errores en el texto de la Resolución antedicha en los epígrafes que a continuación se detallarán, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

- En el artículo cuarto, donde dice: “... de Artes y Oficios ...”, debe decir: “... de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos ...”. - En el epígrafe II, apartado 16, donde dice: “... adscritos colegios que ...”, debe decir: “... adscritos Colegios de Infantil y Primaria que ...”.

- En el epígrafe IV, subapartado 24.h), donde dice: “... y criterios de promoción que se aplicarán en cada una de las sesiones de evaluación.”, debe decir: “... que se aplicarán en cada una de las sesiones de evaluación, así como los criterios de promoción.”

- En el epígrafe VI, apartado 29, donde dice: “... anexo ...”, debe decir: “... anexo I ...”.

- En el epígrafe VII, apartado 39, donde dice: “La Programación General del Centro ...”, debe decir: “La Programación General Anual del Centro ...”.

- En el epígrafe IX, apartado 58, donde dice: “... de esas medidas corresponderá al seminario.”, debe decir: “... de esas medidas corresponderá al Departamento.”

- En el epígrafe XVIII, apartado 89, donde dice: “En ausencia de profesorado, el alumnado permanecerá en el Centro; ...”, debe decir: “En ausencia de profesorado, el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria permanecerá en el Centro; ...”.

- En el epígrafe XVIII, subapartado 102.2, donde dice: “Siguiendo el orden que se establece en el apartado 104 de esta Resolución, ...”, debe decir: “Siguiendo el orden que se establece en el apartado 103 de esta Resolución, ...”.

- En el epígrafe XVIII, apartado 103, donde dice: “6) Profesorado interino en prácticas ...”, debe decir: “6) Profesorado en prácticas ...”.

- En el epígrafe XIX, apartado 120, donde dice: “- Por Vicedirección: 3 horas semanales.”, debe decir: “- Por Vicedirección en centros con turnos de mañana y tarde: 6 horas semanales. En los restantes centros: 3 horas semanales.”

- En el epígrafe XXIII, apartado 151, donde dice: “... (ver anexo).”, debe decir: “... (ver anexo II).”

- En el epígrafe XXIII, apartado 156, donde dice: “... y que tengan adscritos Centros de Educación Infantil incorporarán ...”, debe decir: “... y que tengan adscritos Centros de Educación Infantil y Primaria incorporarán ...”.

- En el epígrafe XXIV, apartado 158, donde dice: “..., salvo a lo dispuesto en el apartado 151 de la presente Resolución.”, debe decir: “..., salvo a lo dispuesto en el apartado 155 de la presente Resolución.” - Al final de la Resolución que se corrige, donde dice: “anexo”, debe decir: “anexo I”.

Segundo.- Modificación.

Se añade un segundo anexo a la Resolución de fecha 27 de julio de 1995, para completarla con la relación de centros que anticipan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, tal como aparece en el anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1995.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.

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