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1995/130 - Lunes 09 de Octubre de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1983 ORDEN de 21 de julio de 1995, por la que se autoriza al Centro docente La Escuela Noruega de Gran Canaria, de Mogán (Gran Canaria), a impartir las enseñanzas del sistema educativo noruego a alumnos exclusivamente extranjeros.

Examinado el expediente instruido a instancia de D. Alf Karstein Moen, como titular del centro denominado La Escuela Noruega de Gran Canaria, sito en el Barranco de la Verga, en la localidad de Arguineguín, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria), en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo noruego a alumnos exclusivamente extranjeros,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar al centro docente extranjero denominado La Escuela Noruega de Gran Canaria, las enseñanzas del sistema educativo noruego para alumnos exclusivamente extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: La Escuela Noruega de Gran Canaria.

Localidad: Arguineguín.

Municipio: Mogán.

Domicilio: Barranco de la Verga.

Titular: Fundación de la Escuela de Noruega de Gran Canaria.

Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo noruego a alumnos exclusivamente extranjeros.

Niveles educativos: clase primera a novena y clase primera a tercera y estudios preparatorios para la Universidad.

Número de puestos escolares: 190.

Segundo.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, deberá inscribirse en el Registro Público de Centros dependiente de la Administración educativa y no podrá acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso de que además de dicha nacionalidad posean la del estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 18, respectivamente, del Real Decreto 806/1993, de 28 de marzo.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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