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Estos programas consisten en:
- Ayudas para compensar la pérdida de renta que, para los ganaderos, supone la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción.
- Ayudas para compensar la pérdida de renta que, para los agricultores, supone la práctica de la agricultura ecológica.
- Subvenciones para la asistencia a cursos de formación o a cursillos y seminarios de divulgación que, organizados por las Administraciones Públicas, se impartan en materia de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente.
- Subvenciones para la organización de cursos de formación o de cursillos y seminarios de divulgación en materia de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente.
Habiéndose establecido en el Decreto 109/1995 cuantías máximas tanto para ayudas como para subvenciones, es necesario fijar, mediante la presente Orden, la cuantía de ambas dentro de dichos máximos.
Asimismo, conviene especificar las normas que han de regir la concesión de las ayudas y subvenciones citadas, adecuándolas a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias y de la Directora General de Producción Agraria, y en uso de las facultades que me otorga el artē. 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden establece las normas que regulan la tramitación y resolución de los expedientes sobre ayudas y subvenciones que, en aplicación del Capítulo II del Decreto 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nē 69, de 2.6.95), se establecen a través de los programas de aplicación general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.- Cobertura presupuestaria.
Los fondos con destino a las ayudas y subvenciones objeto de la presente Orden se fijarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma complementándolos con fondos del Feoga-Garantía y, en su caso, mediante convenios a suscribir entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artē. 11 del Decreto 109/1995, de 26 de abril, y con el Capítulo II del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, y demás normativa de carácter estatal concordante.
En consecuencia, se publicará anualmente resolución donde se establecerá el plazo de recepción de las solicitudes y el montante global que se destine al pago de las ayudas y subvenciones, así como aplicación presupuestaria que dé cobertura. Los expedientes se estudiarán y resolverán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3.- Solicitudes.
1. Además de la documentación específica que se recoge en los artículos 7 y 13 de la presente Orden, los interesados deberán acompañar a las solicitudes declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberán consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas, con el mismo objeto, con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
2. Las solicitudes podrán presentarse en las Agencias de Extensión Agraria, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en las demás dependencias de recepción de documentos establecidas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.
3. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria o de otros departamentos que los Cabildos determinen, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades y medios materiales de ambas instituciones.
4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, con las condiciones, requisitos y obligaciones que en ella se contienen.
Artículo 4.- Resoluciones de concesión.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, antes del 30 de octubre de cada año. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se considerarán desestimadas.
2. La efectividad de la resolución de concesión estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 15 días siguientes a su notificación.
3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de su finalidad.
Artículo 5.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones mencionadas en la presente Orden, se iniciará a instancia de los interesados. Las instancias deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y en los artículos 16 y 20 del Decreto 6/1995.
2. Para la concesión de las ayudas y subvenciones se aplicará el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
3. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas y subvenciones mencionadas en la presente Orden, ponen fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO II
DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 6.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones, para la asistencia a cursos de formación o a cursillos y seminarios de divulgación, organizados por las Administraciones Públicas, las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades asociativas con fines agrobiológicos, los titulares de explotaciones agrarias u otras personas interesadas o relacionadas con el medio natural que acrediten su asistencia con aprovechamiento.
2. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la organización de cursos de formación o de cursillos y seminarios de divulgación, los Cabildos Insulares y las entidades asociativas agrarias o similares.
Artículo 7.- Documentación a aportar con las solicitudes.
1. Además de lo señalado en el artículo 3 de la presente Orden, las solicitudes de subvención para la asistencia a acciones de formación en materia de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo I.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Currículum vitae académico y profesional.
e) En su caso, documentación acreditativa de ser titular de explotación agraria y/o joven agricultor.
f) Programa del curso o actividad correspondiente, con indicación expresa de la fecha y lugar de realización.
g) Presupuesto de los gastos a realizar.
2. Además de lo señalado en el artículo 3 de la presente Orden, las solicitudes de subvención para la organización de acciones de formación en materia de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo II.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúe en su nombre.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Plan de formación que incluya programa(s) del curso(s) con indicación expresa de la fecha, lugar de realización y número de horas lectivas.
e) Presupuesto de los gastos a realizar, indicando partida o porcentaje a ser cubierto por la subvención, así como las otras fuentes de financiación para cubrir el resto del presupuesto.
f) Currículum vitae académico y profesional de los que impartan el curso, así como del director o responsable de su organización.
Artículo 8.- Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Artículo 9.- Abono.
1. El abono de las subvenciones para la asistencia a acciones de formación sólo procederá una vez que los beneficiarios hayan justificado la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fueron concedidas, en el plazo que, acorde con la imputación temporal del crédito, se establezca en la resolución de concesión, mediante:
a) Documentación acreditativa de la asistencia con aprovechamiento al curso o actividad correspondiente.
b) Justificantes de los gastos objeto de la subvención.
2. El abono de las subvenciones para la organización de acciones de formación sólo procederá una vez que los beneficiarios hayan justificado la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fueron concedidas, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Justificantes de los gastos objeto de la subvención.
b) Justificantes de los derechos de matrícula abonados por los alumnos u otros ingresos obtenidos de la celebración del curso.
CAPÍTULO III
DE LAS AYUDAS
Artículo 10.- Concepto de ayudas a que se refiere la presente Orden.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, tiene el carácter de ayuda la disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del hecho que soportan. Adicionalmente, se debe entender que sólo se consigue el fin perseguido, que es el mantenimiento y cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción o la práctica de la agricultura ecológica, si el hecho soportado se prolonga, al menos, durante cinco años consecutivos.
A tal efecto, el beneficiario deberá solicitar, año a año, la concesión de la ayuda acreditando haber cumplido en el año anterior los compromisos contraídos, caso de no ser el primer año, y que como requisitos mínimos fueron exigidos para la concesión.
Tendrán, por tanto, carácter de abono a cuenta los abonos que anualmente se hagan para tal fin. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos mencionados, la Administración podrá exigir la devolución de las ayudas ya percibidas.
Artículo 11.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de ayudas para la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción, los titulares de explotaciones agrarias que críen ejemplares de alguna de las razas que se citan:
- Bovino, raza canaria.
- Bovino, raza palmera.
- Ovino, raza palmera.
- Porcino, raza negra canaria.
2. Podrán ser beneficiarios de ayudas para la práctica de la agricultura ecológica los titulares de explotaciones agrarias que la practiquen de acuerdo con las normas de producción contempladas en el Reglamento (C.E.E.) 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Artículo 12.- Cuantías máximas.
Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad agraria a título principal (en lo sucesivo ATP), de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, la cuantía de las ayudas será, como máximo, igual a las cuantías máximas que se recogen en los anexos I, II y III del Decreto 109/1995, de 26 de abril. Cuando no sea así, dichas cuantías máximas se minorarán en un 20%.
Artículo 13.- Documentación a aportar con las solicitudes.
1. Además de los señalado en el artículo 3 de la presente Orden, las solicitudes de ayuda por la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo III.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Fotocopia del certificado de inscripción de los animales en los registros o libros genealógicos correspondientes, o si aún no se hubieran creado, certificado de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas, expedido por esta Consejería, en el que conste que los animales pertenecen a alguna de las razas mencionadas en el artículo 11 de la presente Orden.
e) Declaración, según el modelo que se recoge en el anexo VI, caso de no ser el primer año que solicita la ayuda del periodo total de cinco a que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Orden, de haber cumplido en el año anterior los compromisos contraídos que sirvieron de base para la concesión de ayuda el primer año.
2. Además de lo señalado en el artículo 3 de la presente Orden, las solicitudes de ayuda para la práctica de la agricultura ecológica, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud según el modelo que figura en el anexo IV.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Fotocopia del certificado de inscripción en los registros del organismo de control correspondiente, o si aún no se estuviera inscrito, fotocopia de la solicitud de inscripción y justificante del pago de los derechos correspondientes.
3. Los solicitantes que quisieran acogerse al incremento del 20% en la cuantía a que hace referencia el artē. 10 del Decreto 109/1995 y el artículo 12 de la presente Orden, deberán demostrar la condición de ATP mediante la siguiente documentación adicional:
a) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del documento de ingreso o devolución de tres de los últimos cinco años, incluidos los dos últimos ejercicios.
b) Certificación acreditativa de estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante los tres últimos meses, o boletines de cotización correspondientes.
4. Si el solicitante ha sido beneficiario en los dos últimos años de una subvención acogida al Real Decreto 1.887/1991, no tendrá que presentar la documentación mencionada en el apartado anterior, por tener acreditada condición de ATP. No obstante, deberá hacer constar en su solicitud esta circunstancia y el año en que le fue concedida.
Artículo 14.- Obligaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.
2. Los solicitantes de ayuda para la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción se comprometerán a mantener, incrementar y mejorar el censo ganadero de las razas objeto de solicitud.
3. Los solicitantes de ayuda para la práctica de la agricultura ecológica se comprometerán a practicar en su explotación agrícola la agricultura ecológica, de acuerdo con las normas de producción contempladas en el Reglamento (C.E.E.) 2.092/91.
4. Dichas condiciones figurarán expresamente en el espacio que a tal efecto se incluye en el modelo de solicitud, de tal forma que su firma supone la aceptación de las condiciones por el solicitante.
Artículo 15.- Concesión.
1. La concesión anual de la ayuda para la práctica de la agricultura ecológica sólo procederá una vez que el solicitante haya aportado certificado de inscripción en los registros del organismo de control correspondiente, si no lo hubiera hecho anteriormente con la solicitud del año en curso.
2. La concesión anual de la ayuda para la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción sólo procederá una vez que se acompañe informe de conformidad emitido por técnico competente designado por la Dirección General de Producción Agraria, de haber cumplido en el año anterior, caso de no ser el primero, con los compromisos contraídos.
Artículo 16.- Forma y condiciones de abono.
El importe de la ayuda se hará efectivo por adelantado y en un solo acto, una vez que por el beneficiario se haya procedido a la presentación del documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 15.1 de la presente Orden, y se acompañe el informe a que hace referencia el artículo 15.2 de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el presente ejercicio de 1995 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de octubre de 1995. El plazo para justificación de cumplimiento de compromisos será hasta el 1 de junio de 1996.
Segunda.- Para el ejercicio de 1995, y para las ayudas y/o subvenciones destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural en Canarias, reguladas mediante la presente Orden, y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.714C, PILA 13.4040.02, se efectúa consignación que asciende al importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias y la Directora General de Producción Agraria la facultad de resolver la concesión de las ayudas y subvenciones objeto de la presente Orden.
Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas normas e instrucciones requiera la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1995.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Alonso Arroyo Hodgson.
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
A N E X O V I
D. .................................................................., con N.I.F. ....................., beneficiario de una ayuda de ............................................... pesetas en base al Decreto 109/1995, de 26 de abril, desarrollado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que ha cumplido los compromisos contraídos el año anterior que han servido de base para la concesión de la ayuda.
........................................, a ...... de ................ de 1995.
Fdo.: ............................
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