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Por otra parte, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que es el titular del correspondiente Departamento a quien corresponde aprobar las bases de la convocatoria pública anual que regule las condiciones concretas para dicho periodo.
Asimismo, el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los diversos programas y líneas de auxilios económicos a que pueden acceder los agricultores.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32, apartado c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
I.- Objeto.
Primero.- El régimen de auxilios para facilitar la reestructuración de los sectores a que hace referencia el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos, será aplicado de acuerdo con las especificaciones de la presente Orden.
II.- Beneficios aplicables.
Segundo.- Serán beneficiarios de este régimen de auxilios, los agricultores y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de explotaciones agrarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y realicen inversiones de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 108/1995, de 26 de abril.
Tercero.- 1. Mediante convocatoria se establecerán el porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de las subvenciones a que hace referencia el Decreto 108/1995, de 26 de abril, los fondos que a dichas subvenciones se destinen, la aplicación presupuestaria a que serán cargados, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. La subvención a conceder se obtendrá aplicando el porcentaje establecido en la convocatoria anual, tanto al préstamo auxiliable, caso de haber solicitado un préstamo para la realización de las inversiones, como al resto de la inversión declarada como auxiliable. Se considera préstamo auxiliable, la parte de la inversión aprobada que no es autofinanciada por el solicitante y que esté cubierta por un préstamo de una entidad financiera que tenga establecido convenio de colaboración.
3. El volumen máximo de inversión a auxiliar durante un periodo de 6 años no podrá superar 14.580.000 pesetas por UTH ni 29.160.000 pesetas por explotación.
III.- Solicitudes, documentación y concesión.
Cuarto.- 1. Las solicitudes se formularán en el impreso oficial, según modelo que figura en el anexo de la presente Orden.
En las mismas los solicitantes harán constar:
a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberán consignar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas de la Administración autonómica.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario.
c) Acreditación de haber cumplimentado el “Alta o Modificaciones de Terceros” regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
d) Plan de modernización a realizar en el impreso de solicitud que figura como anexo que contenga:
- Objetivos que se persiguen con las inversiones a realizar.
- Descripción de las inversiones, especificando claramente el número de unidades de obra a realizar.
- Plano de situación y de ubicación de las inversiones.
- Valoración del incremento del margen bruto a generarse como consecuencia de las inversiones previstas, calculado por diferencia entre la situación inicial y la final, una vez realizadas las inversiones, y acreditación mediante algún indicador, de que tal incremento justifica económicamente la inversión a realizar.
e) Presupuesto o facturas proforma de cada una de las inversiones para las que se solicita el auxilio.
f) Póliza de préstamo, en caso de solicitar auxilio en forma de bonificación de intereses.
g) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de la mejora.
h) Acreditación fehaciente, en el caso de solicitud en el sector de cultivos hortícolas intensivos, de que la explotación ha estado dedicada a alguno de dichos cultivos durante los dos últimos años.
2. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de las obras objeto de la mejora, salvo para aquellos casos contemplados en la Disposición Transitoria del Decreto 108/1995, de 26 de abril, en las Agencias de Extensión Agraria, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en las demás dependencias de recepción de documentos establecidas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
3. No podrá aceptarse más de una petición por convocatoria y sector de los descritos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 108/1995.
4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa, así como para la elaboración del plan de modernización. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.
5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Quinto.- 1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido el mencionado plazo, sin haber recaído resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.
2. Para la concesión de las subvenciones se aplicará el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
Sexto.- La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
IV.- Plazo de ejecución y justificación.
Octavo.- 1. El plazo para la ejecución de las inversiones contempladas en el plan de modernización será de un año a partir de la fecha de notificación al interesado de la resolución de concesión de la subvención. Este plazo podrá ser ampliado cuando se solicite, justificadamente, antes de su vencimiento.
2. La justificación de la aplicación de la subvención deberá realizarse en el plazo de un mes desde la percepción de la misma.
Noveno.- Para el pago de las subvenciones será necesario que el interesado comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la finalización de las inversiones objeto de la mejora, a fin de que por técnico competente de esta Consejería se certifique la realización efectiva de las mismas de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Décimo.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada a tal fin.
2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a llevar registros contables, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Undécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, y en la presente Orden, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la no exigibilidad automática de la subvención o, en su caso, el reintegro de la subvención en la forma establecida en el Capítulo IV del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de resolver la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, hasta un límite de 10 millones de pesetas de subvención, quedando a cargo del Viceconsejero de Agricultura la aprobación de las que superen esta cuantía.
Segunda.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de octubre de 1995.
Tercera.- En la presente convocatoria, el porcentaje a aplicar a las inversiones aprobadas para obtener la cuantía de la subvención, será el 40% del importe de la inversión aprobada objeto del auxilio.
Cuarta.- Aquellos peticionarios que se acojan a la Disposición Transitoria del Decreto 108/1995, tendrán que distinguir en su solicitud las inversiones terminadas o iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. De las inversiones terminadas, deberá acreditarse su pago mediante los documentos oportunos.
Quinta.- Para la presente convocatoria se destinarán fondos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en la Sección 13 Consejería de Agricultura y Alimentación, Programa 531 A y en las siguientes líneas de actuación: P.I/L.A 95713406 “Modernización del sector de flores y plantas”, por un importe de 140.000.000 de pesetas y P.I/L.A 95713407 “Inversión explotaciones agrarias. Cultivos alternativos”, por un importe de 17.990.856 pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en esta norma, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Tercera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 1995.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Alonso Arroyo Hodgson.
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