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BOC Nº 129. Viernes 6 de Octubre de 1995 - 1971

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1971 - ORDEN de 26 de septiembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1995 y apertura de 1996 en relación a la Contabilidad de los Gastos e Ingresos Públicos.

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El Plan General de Contabilidad Pública (P.G.C.P.), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, concreta una serie de principios contables que deben inspirar el desarrollo normativo de la Contabilidad Pública de cada Administración.

La Orden de 20 de septiembre de 1994, que regula las operaciones de cierre del ejercicio 1994 y apertura de 1995, ya seguía esta línea de adaptación a los principios contables plasmados en el nuevo P.G.C.P., y en este sentido introducía dos novedades básicas a tener en cuenta al preparar el cierre del ejercicio presupuestario:

La primera novedad hacía referencia a los Principios de Imputación de la Transacción y de Devengo, que establecen que “las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos”.

Asimismo, de conformidad con el artº. 43.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, será requisito previo al reconocimiento de una obligación, el cumplimiento por parte del acreedor de la prestación a su cargo. En el supuesto de obligaciones no recíprocas, en las que no exista prestación a cargo de un tercero (transferencias y/o subvenciones), el reconocimiento de una obligación habrá de estar en todo caso condicionado al nacimiento del derecho del acreedor en virtud de ley o acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

No obstante, se podrán reconocer obligaciones, sin haber cumplido, previamente, el acreedor la prestación a su cargo, en los siguientes casos:

a) Cuando existan procedimientos administrativos legalmente establecidos que dispongan la realización de pagos sin la previa aportación, ante el órgano de la entidad que haya de reconocer la obligación, de la documentación justificativa de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.

b) Cuando el contrato que rija las prestaciones entre la entidad y un tercero contemple el sistema de abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el contratista.

Por tanto, el reconocimiento de obligaciones deberá supeditarse, en cualquier caso (sean obligaciones recíprocas o no), a la condición de que el expediente se encuentre listo para el pago, y, por tanto, no procederá la tramitación de un documento contable “O”, sin su correspondiente propuesta de pago (“K”).

La segunda novedad hacía referencia al establecimiento de fechas de admisión para los documentos contables del área de ingresos.

Por último, se extendía el ámbito de aplicación a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma, con el fin de homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas públicas del Gobierno de Canarias.

La actual Orden de cierre no sólo mantiene las novedades introducidas en el ejercicio anterior, sino que pretende profundizar en la aplicación de los principios contables públicos. Por todo ello, y en virtud de las facultades derivadas del artº. 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el artº. 18.2.b) del Decreto 230/1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artº. 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artº. 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2º.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se trasmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los procesos informáticos establecidos.

Artículo 3º.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos “a justificar” (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1995. No obstante, los libramientos “a justificar”, cuya finalidad sea afrontar gastos declarados de emergencia, conforme al artº. 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1995.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1995, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1996.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias de los libramientos a justificar, garantizando que los fondos obren en las cuentas corrientes de las habilitadurías de pago con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4º.- Expedición y tramitación de documentos contables.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables MC, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 1995. No obstante, los documentos contables MC-220, MC-230 y MC231, que se refieran a los Capítulos I y VIII del Presupuesto de Gastos tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General, con el expediente de modificación de crédito debidamente aprobado, el día 10 de diciembre de 1995.

b) Los documentos contables RC-300 y A tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 1995. No obstante, los documentos contables RC-300 que sirvan de cobertura presupuestaria a expedientes de gastos tramitados al amparo de lo establecido en el artº. 17 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 1995. c) Los documentos contables AD y D tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 1995. No obstante, los AD y D referidos a gastos de personal tendrán fecha límite el 10 de diciembre de 1995.

4.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 4.1 para cada tipo de documento contable.

4.3. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

Artículo 5º.- Anulación de saldos contables.

5.1. El 31 de diciembre de 1995 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables OK-610 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos.

Estos documentos OK-610 han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación antes del 31 de diciembre de 1995.

5.2. El 31 de diciembre de 1995 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones, así como los saldos de crédito retenido.

Artículo 6º.- Reconocimiento de obligaciones.

Se prohibe la tramitación de documentos contables O-600. La tramitación del reconocimiento de una obligación debe llevar aparejada inexcusablemente la correspondiente propuesta de pago por lo que habrá de tramitarse en todos los casos documentos contables OK o ADOK.

Artículo 7º.- Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, el 31 de diciembre de 1995, no hayan sido abonadas.

Artículo 8º.- Vigencia de las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 1995, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

Artículo 9º.- Fechas de admisión de documentos contables del área de los ingresos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos, así como los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 31 de enero de 1996. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 10º.- Apertura del ejercicio 1996.

10.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1996, se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 1996, o la prórroga de los Presupuestos de 1995.

10.2. Incorporación de compromisos de gastos.

No se incorporarán al ejercicio de 1996 los saldos de compromisos de gastos anulados al 31 de diciembre de 1995 de cada una de las aplicaciones presupuestarias.

Las limitaciones recogidas en el párrafo anterior no afectarán a las aplicaciones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.).

10.3. Excepcionalmente podrán incorporarse aquellos saldos de compromisos de gastos que sean autorizados por resolución expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

10.4. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán como remanentes al ejercicio de 1996 los saldos de créditos disponibles que resulten, al 31 de diciembre de 1995 de los proyectos de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), sea cual fuere su año de procedencia.

La estructura de la clasificación económica de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1996 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artº. 38.2 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), será la siguiente:

10.5. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1995.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1995, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1995 en la agrupación de ejercicios cerrados.

10.6. Para proponer el pago de estas obligaciones, en el ejercicio de 1996, bastará con la expedición y tramitación de un documento contable K-700, referido a la obligación que se pretende pagar, acompañado de la documentación que acredite el derecho del acreedor al pago de la obligación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Excepcionalmente, por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, se podrá autorizar la entrada en la Intervención General de expedientes de transferencia de créditos, debidamente aprobados, con fecha posterior a la señalada en el último párrafo del punto 4.1.a) de la presente Orden.

Segunda.- Los Centros Gestores del Gasto velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que impliquen la tramitación de documentos contables con posterioridad a las fechas señaladas. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1995.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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