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De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con lo dispuesto en el artículo 114 de dicho texto legal, dicho Plan se expone al público por plazo de un mes, para que todas aquellas personas que lo deseen puedan examinarlo en horas de oficina en la Secretaría General del Ayuntamiento con objeto de formular las alegaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no producirse reclamaciones el Plan Especial Agroturístico Guama se considerará aprobado provisionalmente.
Santiago del Teide, a 26 de septiembre de 1995.- El Alcalde, Pancracio Socas García.
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