Estás en:
Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 138/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Muñoz, S.A., con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 7 de agosto de 1995, levantada en el establecimiento Bar Fernando, sito en El Cardonal, La Laguna, calle Virgen de los Reyes, 5, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a Recreativos Muñoz, S.A., con título de empresa operadora cancelado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Fernando, sito en El Cardonal, La Laguna, calle Virgen de los Reyes, 5, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.683, figurando como titular de la misma Recreativos Muñoz, S.A., que carece de título de empresa operadora para la explotación de máquinas de juego, según Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 10 de julio de 1995.
Lo que supone infracción a los artículos 7, 8 y 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como infracción muy grave, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.1 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
© Gobierno de Canarias