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1995/128 - Miércoles 04 de Octubre de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 2529 ANUNCIO de 8 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 132/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 132/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 3 de agosto de 1995, levantada en el establecimiento Bar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-10.165, que en el momento de la inspección carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego. Asimismo, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación.

Lo que supone infracción al artē. 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88); tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artē. 30 del Reglamento, y como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 42.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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