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BOC Nº 128. Miércoles 4 de Octubre de 1995 - 2528

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2528 - ANUNCIO de 8 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 122/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 122/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 1 de agosto de 1995, levantada en el establecimiento Bar Alcazaba, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 37, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.” PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Alcazaba, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ángel Guimerá, 37, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.798, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995. Asimismo, presenta un Boletín de Instalación ilegible, los datos de las casillas no aparecen.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como infracciones leves, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, y no disponer el local en que se encuentra instalada la máquina del Boletín de Instalación correctamente cumplimentado y visible al público, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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