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Culminado el proceso de selección para la provisión de becas de formación en materia estadística, de conformidad a lo establecido en las bases duodécima, decimotercera y decimocuarta de la convocatoria de referencia, a la vista de la puntuación otorgada a los candidatos por el Tribunal Calificador constituido al efecto, y de acuerdo a la propuesta que en tal sentido elevó a esta Dirección, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Designar como becado del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en su modalidad beca de renovación, a la persona que se señala en el anexo I a la presente.
Segundo.- Designar igualmente como becados del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en su modalidad becas de nueva concesión, a las personas que se mencionan en el anexo II.
Tercero.- Actividad a realizar.
La actividad a realizar por los beneficiarios será la participación, en calidad de becados colaboradores, en los proyectos estadísticos que ejecute el Instituto Canario de Estadística (ISTAC). De acuerdo a lo dispuesto en la base decimoquinta de la convocatoria, la formación de los becados irá dirigida, según las modalidades de las becas, a la realización de las siguientes actividades:
1) Los becados en régimen de renovación realizarán los trabajos y actividades relacionados con la puesta en marcha del proyecto Tablas Input-Output de Canarias.
2) La formación de los becados en régimen de nueva concesión irá dirigida a la creación y actividades de las oficinas estadísticas que se constituyan en el seno de los distintos Departamentos, Organismos, Entidades o Empresas dependientes del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Cuantía de las becas.
De conformidad a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, los importes de las becas son los siguientes:
a) Ciento sesenta mil (160.000) pesetas mensuales, para la beca de renovación.
b) Ciento veinticinco mil (125.000) pesetas mensuales, para las becas de nueva concesión.
De acuerdo a lo previsto en la base quinta de la convocatoria, los beneficiarios tendrán también derecho al abono de los gastos que en la misma se establecen. Tanto el abono de la beca como el de aquellos otros comprendidos en la mencionada base, se llevarán a efecto con cargo a la aplicación presupuestaria 95.10.102.480.00, línea de actuación 10.4033.03, denominada Becas de formación en materia estadística.
Quinto.- Plazo para realizar la actividad.
Los beneficiarios deberán realizar las actividades formativas hasta 31 de diciembre de 1995.
Sexto.- Formas y requisitos para el abono.
Los abonos de la beca se harán efectivos por mensualidades vencidas, siendo requisito indispensable para la tramitación y pago de las mismas que la Dirección del Instituto Canario de Estadística certifique, previo informe favorable de la unidad a que está adscrito el becario, que éste ha realizado satisfactoriamente las actividades previstas en su proceso de formación durante el mes de referencia.
Los abonos de los restantes gastos se realizarán en la forma prevista en la mencionada base quinta de la convocatoria.
Séptimo.- Condiciones impuestas a los beneficiarios.
Los becarios se obligan a cumplir el régimen de formación establecido por el Instituto Canario de Estadística. La no asunción de dichas normas supondrá la revocación de la beca.
Octavo.- Aceptación.
La efectividad de la concesión de la beca está supeditada a la aceptación expresa de los beneficiarios, que deberán otorgar dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. Aquellos beneficiarios que, dentro del referido plazo, no formalicen tal aceptación, verán decaído su derecho a disfrutar de la beca concedida.
Noveno.- Incorporación y comienzo del disfrute de la beca.
Los beneficiarios se incorporarán al Instituto Canario de Estadística una vez procedan a la aceptación de las becas. No obstante, aquellos beneficiarios que realicen la aceptación antes del 31 de agosto iniciarán sus actividades el próximo día 1 de septiembre.
Décimo.- Lista de reserva.
A propuesta del Tribunal Calificador, y de conformidad a lo que dispone la base duodécima de la convocatoria, se establece una lista de reserva compuesta por los candidatos que se mencionan en el anexo III.
Los incluidos en dicha lista podrán acceder a cualquiera de las plazas en el supuesto de que los inicialmente designados renunciasen a su derecho o fuesen privados de ella en los términos previstos en la convocatoria. La inclusión en la citada lista de reserva no otorga ningún derecho inicial a los en ella incluidos, salvo el de eventualmente sustituir a los inicialmente designados como beneficiarios.
Décimo.- Candidatos excluidos.
De conformidad a lo establecido en la base decimocuarta de la convocatoria, se publica, en el anexo IV, la lista de candidatos que quedaron excluidos al obtener una puntuación inferior a 7,40.
De igual forma, en el anexo V, se transcribe la relación de solicitantes que fueron excluidos de la convocatoria, haciéndose constar la referencia legal de tal exclusión.
Undécimo.- Recursos.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses desde su notificación, previa la comunicación a este Organismo Autónomo exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécimo.- Publicación.
Proceder a la remisión de la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dando así cumplimiento a lo preceptuado en la base decimocuarta de la convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 1995.- El Director del Instituto Canario de Estadística, Juan Manuel Pino Martín.
A N E X O I
BECADO MODALIDAD: PUNTUACIÓN BECA DE RENOVACIÓN FINAL OBTENIDA ROJANO MARRERO, ALEXIS NICOLÁS 9,50 A N E X O I I
BECADOS MODALIDAD: PUNTUACIÓN BECA DE NUEVA CONCESIÓN FINAL OBTENIDA
GRANADO LÓPEZ, JAIME F. 9,50 PARRES GARCÍA, CRISTINA 8,29 CANALES TAFUR, SILVIA A. 8,13 DE LA PAZ CARLOS, OLIVIA 8,13 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ E. 8,07 BRAVO DE LAGUNA ROMERO, BENIGNO 7,99 JIMÉNEZ PÉREZ, EVARISTO TOMÁS 7,96 MARRERO GARCÍA, SONIA M. 7,91 BARRAGÁN GONZÁLEZ, DÁMASO JOSÉ 7,90 DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, LUIS 7,88 CABALLERO ORTIZ, VÍCTOR 7,87 ACOSTA MELIÁN, MARÍA CELESTE 7,73 GONZÁLEZ MEDINA, MARCOS 7,70 ARTILES MARRERO, CARLOS D. 7,70 NAVARRO PÉREZ, RICARDO 7,66 RUIZ SANTANA, NÉLIDA MERCEDES 7,63
A N E X O I I I
LISTA DE RESERVAS PUNTUACIÓN FINAL OBTENIDA
SEGURA CEBADA, FERNANDO 7,40 ÁLAMO BARROSO, JUANA 7,31 PALENZUELA LÓPEZ, ANDRÉS F. 7,31 PADRÓN PÉREZ, NÉSTOR 7,13 HERNÁNDEZ GOYA, MARÍA CANDELARIA 7,10
A N E X O I V
LISTA DE EXCLUIDOS PUNTUACIÓN FINAL OBTENIDA
CABRERA SUÁREZ, FRANCISCO S. 7,06 MIRELES ROMERO, BERNARDINO J. 7,03 GRANADO JIMÉNEZ, MARGARITA 6,98 PERDOMO SOSA, MARÍA PINO 6,84 LEÓN SUÁREZ, MARÍA VERÓNICA 6,80 GUERRA QUINTANA, NICANOR 6,79 DORTA GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL 6,71 SANTANA SANTANA, DOMINGO J. 6,60 ANDRADA FÉLIX, JULIÁN 6,54 VALENCIA MARRERO, CRISTINA M. 6,41 FELIPE DOMÍNGUEZ, LEÓN MANUEL 6,40 LEÓN PÉREZ, AGUSTÍN VALENTÍN 6,24 FELIPE DOMÍNGUEZ, PEDRO M. 5,97 SOCORRO ORTEGA, MARGARITA 5,50 A N E X O V
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS DEL PROCESO SELECTIVO, CON REFERENCIA LEGAL DEL MOTIVO DE SU EXCLUSIÓN.
1. DÑA. OLGA JUANA BERNEDO ALVARADO. MOTIVO: haber finalizado sus estudios con anterioridad al curso académico 1989/90. REFERENCIA LEGAL DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN: base sexta, apartado cuatro de la convocatoria.
2. DÑA. CONCEPCIÓN LAILALI SOSA GARCÍA. MOTIVO: no ostentar la cualificación académica requerida (título académico superior). REFERENCIA LEGAL DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN: base sexta, apartado tres.
3. D. ARÍSTIDES MIGUEL ARROCHA HERNÁNDEZ. MOTIVO: haber finalizado sus estudios con anterioridad al curso académico 1989/90. REFERENCIA LEGAL DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN: base sexta, apartado cuatro de la convocatoria.
4. DÑA. CARMEN ROSA CUBAS VALENTÍN. MOTIVO: haber finalizado sus estudios con anterioridad al curso académico 1989/90. REFERENCIA LEGAL DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN: base sexta, apartado cuatro de la convocatoria.
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