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BOC Nº 128. Miércoles 4 de Octubre de 1995 - 1967

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1967 - ORDEN de 27 de julio de 1995, por la que se autoriza al Centro docente Collège Français de Las Palmas, de Tafira Alta (Gran Canaria), a impartir las enseñanzas del sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros.

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Examinado el expediente instruido a instancia de D. Raymond Croizier, como titular del Centro denominado Collège Français de Las Palmas, sito en la calle Francisco Wood Quintana, 8, en la localidad de Tafira Alta, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros,

D I S P O N G O: Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado Collège Français de Las Palmas, de Tafira Alta (Las Palmas de Gran Canaria), las enseñanzas del sistema educativo francés para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: Collège Français de Las Palmas. Localidad: Tafira Alta. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Domicilio: calle Francisco Wood Quintana, 8. Titular: Mission Läique Française. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Maternelle, Cours Préparatoire (11éme), Cours Elémentaire (10éme et 9éme) y Cours Moyen (8éme a 2nde). Número de puestos escolares: 310.

Segundo.- El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura españolas establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración educativa.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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