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BOC Nº 126. Viernes 29 de Septiembre de 1995 - 1923

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

1923 - DECRETO 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 14 de octubre de 1994, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de Canarias a consignar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en un periodo de dos años, las cantidades equivalentes al 0’7 por 100 de los mismos, excluyendo las cantidades condicionadas y las derivadas de transferencias a Cabildos y Ayuntamientos, para ayuda y cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo, debiendo consignarse inicialmente en los presupuestos para 1995 el 50 por 100 de esa cantidad, con el límite mínimo que en dicha resolución se señalaba. Asimismo, se instaba al Gobierno para que regulase mediante Decreto el procedimiento específico y los criterios para acceder a estas ayudas.

En cumplimiento de esta resolución se consignó en la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 un crédito de 500.000.000 de pesetas en concepto de “Ayuda Humanitaria al Tercer Mundo”.

El siguiente paso fue la aprobación del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, como instrumento de coordinación de las actividades y funciones que los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo.

Con el Decreto 140/1995, de 11 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a proyectos para la cooperación al desarrollo, se propuso articular los mecanismos necesarios para hacer efectivos los créditos consignados en los Presupuestos Generales de esta Comunidad para la cooperación al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras que vienen ya contribuyendo a paliar, en la medida de lo posible, las distancias con los países del Tercer Mundo.

Con el presente Decreto el Gobierno de Canarias se propone introducir las bases para una regulación de la cooperación directa por parte de esta Administración Pública y de las ayudas de emergencia a los países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O:

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para actuaciones de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Campañas de sensibilización y educación social.

c) Cooperación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Ayudas de emergencia.

2. Los proyectos de cooperación al desarrollo a que hace referencia el presente Decreto han de tener por finalidad mediata o inmediata la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales o técnicos, destinados a países subdesarrollados o en vías de desarrollo, con el objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de su mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y la mejora tanto de las condiciones de vida de su población como de su medio ambiente.

CAPÍTULO I

PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ELABORADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON SEDE O DELEGACIÓN PERMA-NENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 2.- Financiación.

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los créditos consignados a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El importe de las subvenciones a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provinientes de la propia entidad solicitante o de otros organismos o instituciones.

3. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos del presente Decreto, aquel relativo a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto.

Artículo 3.- Requisitos.

Para concurrir a las subvenciones los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser promovidos por una organización no gubernamental de cooperación al desarrollo inscrita en el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado no estén ejecutados en su integridad.

3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Contener acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zona más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos, se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

5. Ser ejecutable en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la subvención.

6. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita la ayuda (socio local), que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

7. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera con su política interna.

8. Ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución del proyecto.

Artículo 4.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación:

a) solicitud, que habrá de ajustarse al modelo que se determine en la convocatoria;

b) declaración responsable del representante de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo establecido para los gastos administrativos en el artículo 2; c) certificado de estar inscrita en el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo;

d) declaración, avalada por institución pública del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario;

e) documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- título;

- descripción del proyecto;

- país y área geográfica donde se realizará;

- ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo;

- sector o subsector de cooperación;

- objetivos y resultados previstos;

- plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas;

- duración con fecha prevista de inicio y finalización;

- presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores;

- medios materiales, personal a contratar y origen del mismo; - estudio de viabilidad económico, técnico y socio cultural;

- criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

2. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número anterior será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) y c) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, señalando:

a) el número de años de colaboración y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto;

b) actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización y, en caso de que procediera la distribución de la subvención entre las distintas organizaciones solicitantes, indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables del proyecto ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo así como nombramiento de un representante o apoderado único de las organizaciones solicitantes, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de las existencias de poderes mancomunados que puedan otorgar las citadas organizaciones.

Artículo 5.- Convocatoria.

1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio presupuestario deberán, por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, aprobarse las bases de convocatoria de subvenciones para actuaciones de cooperación al desarrollo del respectivo ejercicio.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán en la forma en que se determine en cada convocatoria en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados:

a) que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) que contribuyan a combatir situaciones de hambre o pobreza;

c) que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos;

d) que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras;

e) que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con aquellos que por proximidad geográfica o lazos históricos o culturales tengan especial relación con el Archipiélago Canario, como son los países africanos y los países iberoamericanos.

2. Se valorará también la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos;

b) proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo al desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial y análogos);

c) proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

3. Asimismo, se valorará que los proyectos sean presentados conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes.

4. La Orden de convocatoria concretará los criterios de selección de estos proyectos.

Artículo 7.- Resolución de concesión.

1. La resolución de la concesión de las subvenciones contempladas en el presente Decreto, se efectuará por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. 2. El Centro Directivo responsable de la gestión, control y tramitación de las solicitudes de subvención, podrá solicitar a las entidades que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la subvención, información adicional relativa a los proyectos presentados, así como requerir la colaboración de aquellas entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones de concesión contendrán los extremos que se establecen en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Si en la resolución se estableciesen condiciones de ejecución del proyecto no contenidas en éste, será necesaria la aceptación expresa del beneficiario, quien deberá otorgarla dentro de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la concesión de la subvención.

6. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) Plazo para el inicio y finalización de los proyectos subvencionados. b) Durante la realización del proyecto subvencionado y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

Artículo 8.- Abono de las subvenciones.

La subvención concedida se abonará en los plazos siguientes:

a) Un primer pago de hasta un 30 por 100 del total de la subvención, previo informe del Centro Directivo competente en materia de cooperación al desarrollo y justificación documental de la iniciación del proyecto, indicando en todo caso la fecha en que tuvo lugar el inicio del proyecto.

b) Un segundo pago de un 40 por 100 del total de la subvención, previo informe y conformidad por el órgano concedente a la justificación económica, de la realización del 50 por 100 del proyecto.

c) Un tercer pago del 30 por 100 de la subvención, previo informe y conformidad por el órgano concedente a la justificación económica, de la realización del 50 por 100 restante, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 9.- Medios y plazos de justificación de la subvención.

1. Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención serán los que se determinen en la convocatoria o, en defecto de ésta, en la resolución de concesión.

2. Finalizada la ejecución del proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban subvenciones deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención que ha intervenido en su ejecución.

3. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto se procederá a la reducción de la subvención otorgada en la parte proporcional del coste total del programa, la tramitación de expediente de reintegro o, en su caso, se aceptará a propuesta de la entidad solicitante, una nueva reasignación del destino de estos fondos sobrantes a una mejora del proyecto.

4. Si las subvenciones y los programas cuya financiación se pretende generaran ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, salvo que la organización proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano concedente.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención;

b) realizar y acreditar la realización de la actividad o cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;

c) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención; d) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público;

e) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos;

f) llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención;

g) presentar al órgano concedente informes técnicos y financieros, sobre la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, con la periodicidad que se determine en la convocatoria o, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 11.- Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

DE LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL

Artículo 12.- Objeto.

El presente capítulo tiene por finalidad regular las subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de campañas de sensibilización y educación social respecto a la realidad del Tercer Mundo, organizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Artículo 13.- Requisitos de los proyectos para las campañas de sensibilización y educación social.

Para concurrir a las subvenciones, los proyectos de sensibilización y educación social deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del presente Decreto.

b) Ser cofinanciados al menos en un 20 por 100 del coste total del proyecto por recursos ajenos a la subvención prestada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Publicitar en todos los programas y publicaciones el patrocinio del Gobierno de Canarias como institución pública que ha subvencionado dicha campaña.

Artículo 14.- Documentación.

Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la documentación establecida en el artículo 4 a excepción de la letra d).

El contenido mínimo de la letra e) será sustituido por la siguiente información:

- definición global del proyecto;

- descripción de la acción, debiendo versar sobre un tema concreto;

- calendario de la acción;

- determinación del colectivo al que va dirigida;

- fines claramente definidos, que pueden alcanzarse en un plazo razonable;

- análisis equilibrado y sólidamente motivado del tema escogido;

- metodología y medios;

- ejecución de la acción;

- evaluación de la acción. Artículo 15.- Objetivos de los proyectos de sensibilización y educación social.

1. Los proyectos de sensibilización y educación social deberán perseguir algunos de los objetivos siguientes:

a) Fomentar en la sociedad canaria el espíritu de solidaridad con los países subdesarrollados.

b) Informar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países subdesarrollados.

c) Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.

d) Promover dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias programas de información sobre la situación problemática de personas originarias de los países del Tercer Mundo.

e) Organizar programas de solidaridad y apoyo a las personas originarias de los países del Tercer Mundo que se encuentren en Canarias.

2. La Orden de convocatoria concretará los criterios de selección de estos proyectos.

3. No podrán ser objeto de subvención las acciones que tengan como objetivo:

a) Financiar el funcionamiento de la organización no gubernamental de desarrollo.

b) Promocionar a la organización no gubernamental de desarrollo en sí misma.

c) La cofinanciación retroactiva para acciones que en la fecha de presentación del expediente estén prácticamente finalizadas.

CAPÍTULO III

DE LA COOPERACIÓN DIRECTA Y DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA

Artículo 16.- Cooperación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en sus respectivos ámbitos competenciales y previo informe de la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, podrán establecer convenios de cofinanciación de programas de desarrollo y ayudas en favor de países del Tercer Mundo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los convenios que en materia de cooperación al desarrollo se establezcan con la Administración General del Estado, Comunidades autónomas, Regiones europeas y otras personas jurídicas de Derecho público o privado cuyo ámbito territorial de actuación exceda del de la Comunidad Autónoma serán suscritos por el órgano competente, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 17.- Ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El Gobierno podrá proceder, previo informe de la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, a la ejecución directa o por empresa pública de titularidad autonómica de aquellos proyectos que por razón de su envergadura económica o por su interés prioritario aconsejen su realización por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A efectos del informe preceptivo de la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, los proyectos que presenten cada una de las Consejerías deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.e) y tener cobertura presupuestaria propia.

3. Las Consejerías informarán periódicamente del desarrollo de la ejecución de estos proyectos a la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 18.- Ayudas y subvenciones de emergencia.

Excepcionalmente y cuando surjan situaciones de necesidad que requieran una atención urgente y solidaria en países del Tercer Mundo a causa de catástrofes naturales, conflictos o guerras, oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, se podrán destinar fondos a cubrir dichas necesidades perentorias.

Las solicitudes y documentación exigidas en los artículos 16 a 20 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se sustituirán por un informe del departamento concedente, en el que conste la identificación del beneficiario o de la entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular del departamento que tenga encomendada la competencia en materia de cooperación al desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la obtención de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, en tanto no se regule y entre en funcionamiento el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se estará a las siguientes disposiciones:

1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) ser una asociación sin ánimo de lucro o una fundación inscrita en el Registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica;

b) que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo;

c) tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias;

d) disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

2. La certificación de estar inscrita en el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo se sustituirá por la siguiente documentación:

a) documento de identificación fiscal del solicitante;

b) copia íntegra y auténtica o compulsada de los estatutos de la organización no gubernamental para el desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento; c) certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente;

d) documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo;

e) en el supuesto de que las organizaciones no gubernamentales tengan delegación permanente en Canarias, deberá presentar la documentación acreditativa que lo justifique;

f) memoria de la organización no gubernamental de desarrollo comprensiva de los siguientes aspectos:

- relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento;

- balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación;

- el número de socios o miembros asociados o colaboradores;

- medios personales y materiales de que dispone;

- actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 140/1995, de 11 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a proyectos para la cooperación al desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto y en cuanto no fuera incompatible con el mismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollan, así como cualquier otra disposición que pueda sustituirlas en el futuro. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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