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1995/124 - Lunes 25 de Septiembre de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 2457 ANUNCIO de 5 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 127/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 127/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 19 de julio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, María Jiménez, 11, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tasca El Bufadero, sito en Santa Cruz de Tenerife, María Jiménez, 11, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-13.906, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995.

Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88); tipificándose como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 42.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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