BOC - 1995/123. Viernes 22 de Septiembre de 1995 - 2440

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2440 - RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan, deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 56, nº 454.

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/222, instruido a Cadena Macrodisco Shock, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Macrodisco Shock.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Cadena Macrodisco Shock, S.L., por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 7 de noviembre de 1994, como consecuencia del acta de inspección nº 4021 de 21 de mayo de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Que con fecha 21 de mayo de 1994 se personó en el establecimiento de referencia, sito en el Complejo La Sirena, en San Francisco Javier, término municipal de Arucas, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 4021 en la que esencialmente se hace constar que realizaba la actividad turística de cafetería, toda vez que estaba abierto al público en general, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria. Así mismo, carecía del Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y Lista de Precios. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82) y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 94/222, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 7 de noviembre de 1994, por “Realizar la actividad turística de cafetería, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio”.

Quinta: que la empresa expedientada ha realizado contestación al Pliego de Cargos, en la que en síntesis alega que dicho establecimiento sí posee la correspondiente autorización con signatura B-35/1/3078/5, de fecha 26 de agosto de 1992. Añade que el resto de la documentación de la que se le imputa que carecía, debido a la hora de la visita de inspección y que la persona responsable, el Jefe de Sala, no había llegado, aquélla se encontraba en las oficinas.

Sexta: que con fecha 13 de enero de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución. Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 4021 de 21 de mayo de 1994, sin que las alegaciones vertidas por dicha empresa desvirtúen los hechos infractores, pues por lo que respecta al tema de la autorización, el hecho imputado no se refiere a la actividad de bar, el cual sí está registrado con la correspondiente signatura que señala la titular en su escrito de descargos, sino que la actividad de cafetería es la que venía realizando dicho establecimiento sin estar en posesión de la preceptiva autorización de la Administración turística.

No obstante lo anterior y habida cuenta de las razones esgrimidas por la titular con respecto a la documentación preceptiva y a que a dicha empresa no se le han instruido expedientes sancionadores sobre los que haya recaído resolución firme, el Instructor ha atenuado la calificación dada en el Pliego de Cargos a la hora de formular la Propuesta de Resolución.

Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. Artº. 27.1º de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artº. 12.4º de la Orden Ministerial de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.d) y f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Cadena Macrodisco Shock, S.L., con C.I.F. nº B-35294792, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Macrodisco Shock.

2) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 57, nº 465.

Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 95/052, instruido a Compañía Administradora de Servicios Comunitarios, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Portonovo.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Compañía Administradora de Servicios Comunitarios, S.A., por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 14 de febrero de 1995, como consecuencia del acta de inspección nº 4484 de 25 de octubre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Que con fecha 25 de octubre de 1994 se personó en el establecimiento de referencia, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 4484 en la que esencialmente se hace constar que no se pudo comprobar la denuncia formulada por D. Miguel Gunturiz Vilariño.

No obstante, no se acreditó a la Inspección haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo 4º.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82) y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/052, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 14 de febrero de 1995, por “Carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de unión de conjuntos”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 27 de abril de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 4484 de 25 de octubre de 1994.

Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, con calificación de grave, en base al artículo 9º.g) en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Compañía Administradora de Servicios Comunitarios, S.A., con C.I.F. nº A-35119973, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Portonovo.

3) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 57, nº 466.

Resolución de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 95/054, instruido a Deledo, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Guía. Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Deledo, S.L., por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 14 de febrero de 1995, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Marino Díaz Ramírez, y del acta de inspección nº 4636 de 8 de noviembre de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 9 de septiembre de 1994 se recibió en esta Consejería denuncia formulada por D. Marino Díaz Ramírez, contra los Apartamentos Guía, en la que manifiesta que dicho establecimiento no tenía la documentación de la apertura, Lista de Precios y Hojas de Reclamaciones.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 8 de noviembre de 1994 se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Lepanto, 33, Corralejo, término municipal de La Oliva, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 4636 en la que esencialmente se hace constar de dicho establecimiento carecía de la preceptiva autorización de apertura expedida por la Administración turística canaria, para el ejercicio de la actividad en la modalidad extrahotelera, constando de 20 unidades alojativas, de las que se explotaban turísticamente 19.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82) y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador. Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/054, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 14 de febrero de 1995, por “Realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 19 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 27 de abril de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 770.000 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base a la denuncia formulada por D. Marino Díaz Ramírez, y al contenido del acta de inspección nº 4636 de 8 de noviembre de 1994.

Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción a los artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de setecientas setenta mil (770.000) pesetas a Deledo, S.L., con C.I.F. nº B-3532237-9, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Guía.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.



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