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BOC Nº 123. Viernes 22 de Septiembre de 1995 - 2441

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2441 - ANUNCIO de 29 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se impone a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 133/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 133/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

RESOLUCIÓN

Examinado el expediente nº 133/94, tramitado por la Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de diciembre de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Antonio, sito en La Cuesta, Carretera General, nº 340, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-13.475, que al momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del año 1994.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 5 de diciembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado. 3º) Notificado el anterior mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1995, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.

4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero para las Administraciones Públicas se sancione a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 31 de mayo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Por Orden de 28 de junio de 1995, se encarga el despacho de los asuntos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas al Secretario General Técnico del Departamento, como consecuencia del cese de su titular mediante Decreto 180/1995, de 23 de junio (B.O.C. nº 81, de 28.6.95).

Tercera.- Que el procedimiento establecido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-13.475, que al momento de la inspección carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del año 1994.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Rufino Suárez Jiménez, como titular de la empresa operadora nº 96, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Antonio, sito en La Cuesta, Carretera General, nº 340, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.341 y TF-B-13.475, que al momento de la inspección carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del año 1994.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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