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BOC Nº 120. Viernes 15 de Septiembre de 1995 - 2395

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

2395 - RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ahlers y Rahn.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ahlers y Rahn, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1995.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

CONVENIO ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO AHLERS Y RAHN Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 1993 Y 1994.

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas “Ahlers y Rahn, S.A.”, “Ahlers y Rahn Consignataria, S.A.”, “Ahlers y Rahn Comercial, S.A.” (antes A. y R. Autorrepuestos, S.A.), “Coreana de Automóviles Isleños, S.A” (antes A. y R. Autoservicios, S.A.), “Ahlers y Rahn Automóviles Nacionales, S.A.” (Arauna, S.A.), “Ahlers y Rahn Distribución, S.A.” (antes A. y R. Urbanismo, S.A.), “Japón Motor, S.A”, “Arbrok Correduría de Seguros, S.A.”, “Ahlers y Rahn Rent-a-Car, S.A.”, y “Coreana de Automóviles, S.A.” (Corauto, S.A.), “Ahlers y Rahn Inmobiliaria, S.A.”, “Ahlers y Rahn Inversiones, S.A.”, “Ahlers y Rahn Engineering, S.A.”, “Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos General, S.A.”, “Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos Turismos, S.A.”, “Japón Motor Importación, S.A.”, “Japón Motor General, S.A.”, “Japón Motor Turismos, S.A.”, “Coreana de Automóviles General, S.A.”, “Coreana de Automóviles Turismos, S.A.”, “Ahlers y Rahn Vehículos, S.A.”, y todos sus trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria y tomará efectos legales a partir del día 1 de enero de 1993, siendo su duración de dos años hasta el 31 de diciembre de 1994, considerándose denunciado al término de su vigencia. Asimismo las partes se obligan a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio dentro de los primeros meses del año 1995. Se mantendrá en los actuales términos el contenido normativo del convenio colectivo hasta tanto no se produzca la firma de un nuevo acuerdo.

Artículo 3º.- Sustitución, compensación y absorción.

Todas las remuneraciones que se establecen en el presente convenio sustituirán y compensarán en cómputo anual a todas las que viniesen percibiendo los trabajadores, antes de la fecha de toma de efectos legales del presente convenio.

Las disposiciones legales o pactadas futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creación de alguno nuevo, sólo tendrán eficacia, si contempladas en su conjunto y cómputo total anual superasen las establecidas en el presente convenio.

Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán ad personam las condiciones que globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más beneficiosas que las que se derivan del presente convenio.

Artículo 5º.- Condiciones económicas.

A todo el personal se le aplicará un aumento igual al 5,4% en el año 1993 y el 0% para 1994 sobre todos los conceptos excepto los nuevos trienios.

La empresa se compromete a estudiar la recuperación del I.P.C. perdido por el personal en el año 1994, durante los años sucesivos.

El aumento correspondiente al plus de transporte se sumará en el complemento salarial.

A todo el personal de nuevo ingreso para que le sea de aplicación el presente artículo, deberá tener una antigüedad en la empresa superior a tres meses, en la fecha en que tome efectos legales el presente convenio.

Artículo 6º.- Sueldo base mensual.

Para cada una de las categorías profesionales, se establece un sueldo base que se especifica en la tabla salarial anexa.

Para los trabajadores que se encontraren al amparo de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, el sueldo base que especifica la tabla salarial anexa, se verá reducido hasta los topes que la legislación fije en cada momento. Artículo 7º.- Aumentos por años de servicios.

Desde el 31 de diciembre de 1985, para el personal de Tres de Mayo, y desde el 31 de diciembre de 1990 para el personal de El Majuelo, la antigüedad pasa a denominarse nuevos trienios, manteniéndose invariable su antigua denominación y su cuantía, salvo por lo previsto en el artículo 5º, a todas las personas que en 31.12.90, la tuviesen reconocida.

A partir de las fechas 1.1.86 y 1.1.91 respectivamente, y con la nueva denominación, por cada tres años de servicio, devengados desde el inicio del último reconocimiento del anterior concepto de “Antigüedad”, y a partir del día primero del mes que se cumpla el trienio, los trabajadores percibirán:

A partir del 1 de enero de 1986 el valor de cada nuevo trienio será de 3.000 pesetas.

Los nuevos trienios que se cumplan a partir del 1 de enero de 1991 tendrán un valor de 5.000 pesetas.

En todo caso se respetarán los topes establecidos en el artº. 25 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 8º.- Complemento salarial.

Es la cantidad reconocida a cada trabajador, que en función de su contrato de trabajo y categoría exceda al sueldo base establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.- Tabla salarial.

La tabla salarial del presente convenio será la que figura en el anexo I.

Artículo 10º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias distribuidas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consistente cada una de ellas en una mensualidad de todos los conceptos salariales.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente por causa del contrato de trabajo individual o por mutuo acuerdo.

Durante el primer año de vigencia del contrato de trabajo, estas gratificaciones se percibirán a prorrata sobre el tiempo de servicio prestado.

Todos los trabajadores tendrán derecho, durante la prestación del servicio militar, a las pagas extraordinarias.

Artículo 11º.- Plus de transporte.

Se establece en este convenio un plus de transporte de 14.000 pesetas mensuales.

Este complemento es de carácter extra-salarial y por lo tanto excluido de la cotización de la Seguridad Social, de acuerdo con el artº. 109 de la Ley de la Seguridad Social (Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales.

Las vacaciones deberán ser fijadas entre el trabajador y su Jefe de Departamento en los dos primeros meses de cada año y han de contar con el visto bueno del Jefe de División y Jefe de Personal. Personal dependiente de El Majuelo:

Las vacaciones comenzarán el primer día hábil del mes en que se disfruten y por la peculiaridad del trabajo, no podrá ausentarse más de un 15% del personal de un mismo Departamento o Grupo de Trabajo.

Su disfrute será preferentemente en los meses de julio, agosto o septiembre, siempre y cuando lo haya solicitado antes del 28 de febrero, de lo contrario estará de acuerdo con el mes que se le asigne.

Para este personal, se establece una bolsa de vacaciones de un 30% de su salario mensual, cuando por necesidades de la empresa deba disfrutar de sus vacaciones fuera de los meses antedichos. Para el año 1994, no habrá bolsa de vacaciones.

El personal procedente del centro de trabajo de la Avenida Tres de Mayo, trasladado a los centros de trabajo de los Majuelos 1 y 2, conserva la regulación de vacaciones que tenían anteriormente.

Personal de los restantes centros de trabajo:

Este personal tendrá derecho a cambiar los treinta días de sus vacaciones por cinco semanas naturales de calendario, las cuales deberán distribuirse en varios periodos, con una duración mínima de una semana y máxima de dos, debiendo existir un intervalo mínimo de un mes entre dos periodos consecutivos, que en ningún caso deberá ser coincidente con los cierres mensuales, es decir, tres días antes y tres días después del mismo.

Cuando por necesidades de la empresa estas vacaciones tengan que disfrutarse fuera del periodo acordado de antemano por la empresa y trabajador, será premiada con un 25% del salario mensual. No habrá dicho premio para el año 1994.

Artículo 13º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales para los centros de jornada partida y de 37,50 horas para los de jornada continuada, estando comprendida de lunes a viernes, y los horarios serán los que se establecen para cada centro de producción que vendrán determinados en función de la actividad y situación geográfica con los horarios que se especifican en el anexo III.

En los centros de jornada partida, se deberá, en todo caso, respetar los siguientes horarios para los días que se señalan:

Los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y Jueves Santo, la jornada de trabajo será de 8,00 a 14,00 horas. El lunes de carnaval la jornada será de 9,00 a 14,00 horas y el miércoles, jueves y viernes de la semana de carnaval la hora de entrada por la mañana será a las 9,00 horas, siendo el resto de la jornada la normal.

La jornada de verano comprenderá los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo para los vendedores de automóviles, de accesorios y de recambios que harán jornada de invierno durante el mes de junio. Con este motivo, los administrativos relacionados con esta actividad, establecerán un turno especial de asistencia, durante el expresado mes. Se adjunta anexo III con horarios.

Artículo 14º.- Seguro complementario.

A) Las empresas se obligan a formalizar a su cargo una póliza de seguro colectivo a favor de todos sus trabajadores, que cubra la contingencia de muerte natural, muerte por accidente e incapacidad absoluta, en base a un capital de 4.500.000 pesetas, teniendo derecho a la indemnización, la persona designada por el trabajador.

B) Se formalizará una póliza complementaria de seguro de accidente a favor del personal con categoría laboral de vendedor externo y de exposición, que cubre las siguientes contingencias: - Fallecimiento por accidente 2.000.000 de ptas.

- Invalidez absoluta por accidente 4.000.000 de ptas.

- Incapacidad Laboral Transitoria por accd. 2.000 ptas./día

La empresa no se hace responsable de que las Compañías Aseguradoras se nieguen a asegurar a algún trabajador debido a sus circunstancias personales. Se adjunta como anexo IV una póliza standard.

Artículo 15º.- Jubilación.

Todos los trabajadores afectos a este convenio, que se jubilen al cumplir la edad de 65 años, percibirán en el momento de causar baja, en función de los años de servicio prestados en la empresa, las siguientes indemnizaciones:

Doce pagas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente al de la baja, en la cuantía fijada en la siguiente escala:

a) Con 30 o más años de servicio, la mensualidad fijada será de 65.000 pesetas.

b) De 22 a 30 años de servicio, la mensualidad fijada será de 55.000 pesetas.

c) De 15 a 22 años de servicio, la mensualidad fijada será de 45.000 pesetas.

Y un solo pago, en el momento del cese, en la cuantía fijada en la siguiente escala:

a) Con 30 o más años de servicio: 1.400.000 pesetas.

b) De 22 a 30 años de servicio: 1.150.000 pesetas.

c) De 15 a 22 años de servicio: 800.000 pesetas.

Artículo 16º.- Ayuda social.

Se establece la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas que serán destinadas para ayudas al personal en materia de gafas graduadas y odontología, con un tope por persona año en cada uno de los apartados de 10.000 pesetas.

Para recibir esta ayuda, previa presentación de la factura de la óptica o profesional correspondiente, habrá que tener en la misma la autorización del Médico de Empresa y el visado del Comité de Empresa.

Artículo 17º.- Prendas de trabajo.

El personal de talleres, almacenes y recepción recibirá anualmente una chaquetilla de abrigo y dos mudas de ropa de trabajo. El resto del personal que por la labor que desempeñe dentro de la empresa necesitase bata de trabajo, recibirá igualmente dos mudas anuales. Igualmente el personal que lo demande y que por el trabajo que realice necesite calzado especial, lo obtendrá de la misma forma y en idénticas condiciones. Todos se regirán por las siguientes normas:

a) Las mudas nuevas se obtendrán previa entrega de las viejas debidamente lavadas.

b) Si algún operario así lo desea y las mudas que ha de entregar quiere utilizarlas junto con las nuevas, podrá hacer uso de ellas, pero quedará constancia en el Departamento de Personal.

Artículo 18º.- Baja por Incapacidad Laboral Transitoria.

Al personal en Incapacidad Laboral Transitoria, se le complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones fijas mensuales. Para gozar de este beneficio será imprescindible que se entregue dentro del plazo de tres días, establecido por la legislación al efecto, el parte de baja médica extendido por la Mutua Patronal en caso de accidente laboral o la Seguridad Social en caso de enfermedad o accidente no laboral.

La asistencia a consulta médica con el correspondiente justificante traerá consigo el abono de la jornada de trabajo, siempre que el trabajador preste servicios hasta al menos 60 minutos antes de la hora de consulta y se incorpore de nuevo al centro de trabajo como máximo 60 minutos después de concluida la consulta. En caso contrario se abonará solamente la hora que permaneció en consulta, sin perjuicio de la facultad disciplinaria que, en su caso, ejercitará la empresa por ausencia injustificada. En el justificante extendido por el Médico de la Seguridad Social o Mutua Patronal deberá figurar el tiempo que el trabajador permaneció en consulta.

Artículo 19º.- Seguridad e higiene.

Se establece con carácter obligatorio para las empresas y trabajadores la necesidad de que éstos pasen un reconocimiento médico inicial y anual.

Por motivos de seguridad, quedará terminantemente prohibido el fumar en las siguientes zonas y recintos:

Almacenes de repuestos, sección de chapa y pintura, zona de carga de baterías, almacén de aceite, zona de lavado de piezas, dentro de los vehículos, zona de archivos de documentos, así como en líneas generales en todos los lugares donde se esté manipulando con lubricantes, combustibles o materias inflamables.

Artículo 20º.- Faltas y sanciones.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la empresa, se clasificarán según lo establecido en el Convenio Nacional de Siderometalúrgica.

Artículo 21º.- Representantes sindicales.

Las empresas firmantes del presente convenio aceptan y reconocen a los Delegados de Personal que representan a los trabajadores de las mismas, durante el tiempo que dure su mandato, los derechos, facultades y obligaciones que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores prevé para los Comités de Empresa.

Artículo 22º.- Comisión Paritaria.

Para la interpretación de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria, que estará integrada por tres representantes económicos y tres sociales, designados entre la Comisión deliberadora del presente Convenio.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.

A N E X O I

TABLA SALARIAL

CATEGORÍAS SAL. BASE SAL. BASE CONV. 90-92 CONV. 93-94

TITULADOS

DIRECTOR GENERAL 109.200 115.097 DIRECTORES GERENTES 100.000 105.400 DIRECTORES COMERCIALES, SUCURSALES, ETC. 95.000 100.130 JEFE DE SERVICIOS 99.200 104.557 ADMINISTRATIVOS

JEFE DE ADMINISTRACIÓN 89.400 94.228 JEFE VENTAS 89.400 94.228 JEFE DE PERSONAL 89.400 94.228 COORDINADOR DE VENTAS 79.600 83.898 CONTABLE 83.000 87.482 SECRETARIA DE DIRECCIÓN 77.000 81.158 SECRETARIAS 75.800 79.893 CAJERO 79.608 83.907 OFICIAL ADMINISTRATIVO 75.800 79.893 AUXILIAR ADMINISTRATIVO MÁS DE 5 AÑOS 67.800 71.461 AUXILIAR ADMINISTRATIVO HASTA 5 AÑOS 60.100 63.345 VENDEDOR 55.700 58.708 AUXILIAR DE CAJA 69.600 73.358 ASPIRANTE ADMINISTRATIVO HASTA 18 AÑOS 37.200 39.209

TÉCNICOS DE INFORMÁTICA (INTERNA Y EXTERNA)

JEFE DE INFORMÁTICA 99.200 104.557 ANALISTA 89.400 94.228 TÉCNICO DE SISTEMA 83.000 87.482 PROGRAMADOR 72.000 75.888 OPERADOR DE SISTEMA 56.300 59.340 OPERADOR DE TERMINALES 56.300 59.340 ESPECIALISTA 56.300 59.340 PEÓN ESPECIALISTA 56.300 59.340

SUBALTERNOS

CONSERJE 68.000 71.672 TELEFONISTA, PORTERO Y VIGILANTE 66.000 69.564 RECEPCIONISTA 63.000 66.402 ASISTENTE DE RECEPCIONISTA 56.000 59.024 ORDENANZA 56.300 59.340 BOTONES HASTA 18 AÑOS 37.200 39.209 COBRADOR 59.000 62.186 OFICIOS VARIOS

CONDUCTOR DE PRIMERA 72.700 76.626 CONDUCTOR DE SEGUNDA 71.800 75.677 OFICIALES DE PRIMERA 72.653 76.576 OFICIALES DE SEGUNDA 66.700 70.302 OFICIALES DE TERCERA 66.700 70.302 VIGILANTE (HASTA 12 H. SERVICIO/DÍA) 66.700 70.302 PORTERO (HASTA 12 H. SERVICIO/DÍA) 66.700 70.302 LAVACOCHES 56.300 59.340 PEONES 56.300 59.340

ALMACÉN

JEFE DE ALMACÉN 89.400 94.228 JEFE DE COMPRA 89.400 94.228 ENCARGADO DE ALMACÉN 79.600 83.898 ENCARGADO DE GRUPO EN REPUESTOS 78.000 82.212 DEPENDIENTE MAYOR 79.600 83.898 DEPENDIENTE 74.500 78.523 MOZOS ALMACÉN 66.700 70.302 APRENDIZ PINCHE HASTA 17 AÑOS 35.200 37.101 APRENDIZ PINCHE 17 AÑOS 43.014 45.337 TALLERES

JEFE DE TALLER 89.400 94.228 ENCARGADO DE TALLER Y TORRE DE CONTROL 79.600 83.898 CONTROLADOR 79.600 83.898 ADJUNTO CONTROLADOR 67.800 71.461 RECEPCIONISTAS 79.600 83.898 OFICIAL MECÁNICO PRIMERA 74.500 78.523 OFICIAL MECÁNICO SEGUNDA 72.700 76.626 OFICIAL MECÁNICO TERCERA 71.800 75.677 ESPECIALISTA 71.800 75.677 PEONES 66.700 70.302 PAÑOLEROS 74.500 78.523

ANEXO II AL CONVENIO ACORDADO PARA 1993/1994

Entre: “Ahlers y Rahn, S.A.”, “Ahlers y Rahn Consignataria, S.A.”, “Ahlers y Rahn Comercial, S.A.”, “Coreana de Automóviles Isleños, S.A”, “Ahlers y Rahn Automóviles Nacionales, S.A.” (Arauna, S.A.), “Ahlers y Rahn Distribución, S.A.”, “Japón Motor, S.A”, “Arbrok Correduría de Seguros, S.A.”, “Ahlers y Rahn Rent-a-Car, S.A.”, “Coreana de Automóviles, S.A.” (Corauto, S.A.), “Ahlers y Rahn Inmobiliaria, S.A.”, “Ahlers y Rahn Inversiones, S.A.”, “Ahlers y Rahn Engineering, S.A.”, “Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos General, S.A.”, “Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos Turismos, S.A.”, “Japón Motor Importación, S.A.”, “Japón Motor General, S.A.”, “Japón Motor Turismos, S.A.”, “Coreana de Automóviles General, S.A.”, “Coreana de Automóviles Turismos, S.A.”, “Ahlers y Rahn Vehículos, S.A.”, y todos sus trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

1º) Se establece una gratificación extraordinaria consistente en el 8,67% sobre los beneficios del Grupo de Empresas Ahlers y Rahn correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994, según informes de Auditorías, pagaderos cuando se conozca dicho informe, a los empleados afectos a este convenio de la siguiente forma:

a) El 50% lineal y el otro 50% será distribuido proporcionalmente a la suma del sueldo base más antigüedad antigua más complemento salarial percibidos durante los años 1993 1994.

b) Esta gratificación se abonará a todo el personal que estando en activo el 31 de diciembre de 1993 ó 1994 respectivamente, continúe de alta en el momento del pago.

2º) En los años 1993 y 1994 no hubo beneficios en las empresas del Grupo Ahlers y Rahn, por lo que no procede participación de beneficios en dichos años.

3º) En los años sucesivos no se distribuirá ninguna participación en beneficios hasta que las empresas del Grupo Ahlers y Rahn hayan cubierto las pérdidas ocasionadas en los años 1993 y 1994, según informe emitido por la Auditoría externa que haya en ese momento.

REVISIÓN SALARIAL

Ambas partes se comprometen a estudiar antes de fin del año 1994 la evolución del I.P.C. para determinar si procede o no una revisión de las retribuciones brutas del personal afecto a este convenio.

DESCUENTOS EN REPARACIONES DE VEHÍCULOS

1º) Se acuerda para todo el personal del Grupo un descuento del 25% en la mano de obra cuando repare su vehículo propio en cualquier taller del Grupo. Gastos de Viaje

1º) Al personal mecánico, de almacén y administrativo que se le ordene desplazarse a otra isla para realizar trabajos propios de su profesión y de corta duración (máximo una semana) tendrá derecho a percibir las cantidades siguientes:

Locomoción.- Se le abonará el billete de ida y vuelta en avión o barco, según proceda, y el medio de transporte que utilice para llegar a su lugar de destino, previa presentación de los correspondientes justificantes (facturas de taxis, tickets de guaguas, etc.).

Dietas.- En caso de que fuese necesario hacer noche en el lugar de destino, se le abonará la cantidad de 15.000 pesetas brutas por día para cubrir todos los gastos sin necesidad de aportar justificantes.

Manutención. - En caso de no tener que hacer noche en el lugar de destino, sólo se pagarán aquellos gastos que estén debidamente justificados como la factura del restaurante, casa de comida, etc.

Compensación económica.- Por los trabajos realizados fuera de jornada de trabajo establecida en nuestro convenio, se abonarán las siguientes cantidades al personal:

a) Mecánicos.- El 40% sobre la mano de obra facturada fuera de dicha jornada de trabajo.

b) Administrativos y de almacenes.- Por cada hora trabajada fuera de dicha jornada de trabajo 1.500 pesetas y si se realizan en sábados, domingos o festivos, 2.000 pesetas.

2º) A los Jefes de División, de Departamento y los distintos Responsables del Grupo Ahlers y Rahn no les son de aplicación los conceptos de dietas y compensación económica.

TRABAJOS A DESTAJO

Los mecánicos percibirán el 40% sobre la mano de obra facturada fuera de la jornada de trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.

A N E X O I I I

HORARIOS

1) Personal adscrito al Centro de Tres de Mayo:

Mañanas Tardes

Invierno 8,00 - 13,30 15,30 - 18,00 Verano 8,00 - 14,00 Libres

2) Personal adscrito a los Centros de Méndez Núñez, Informática Profesional, Tres de Mayo, Rafael Cabrera, 8 (Las Palmas):

Mañanas Tardes

Invierno 9,00 - 13,30 15,30 - 19,00 Verano 8,00 - 14,00 Libres

3) Personal Avenida Reyes Católicos, Pérez de Rozas y General Mola:

Mañanas Tardes

Administrativos

Invierno 8,00 - 13,30 15,30 - 18,00 Verano 8,00 - 14,00 Libres Vendedores

Invierno 8,30 - 13,30 16,00 - 19,00 Verano 8,00 - 14,00 Libres

4) Personal del Centro León y Castillo, 411 (Las Palmas):

Mañanas Tardes

Invierno 9,00 - 13,30 16,00 - 19,30 Verano 8,00 - 14,00 Libres

5) Personal del Centro Rafael Cabrera, 20 (Las Palmas):

Mañanas Tardes

Invierno 8,30 - 13,00 16,00 - 19,30 Verano 8,00 - 14,00 Libres

6) Personal del Centro de Melenara (Las Palmas):

Mañanas Tardes

Invierno 8,30 - 13,00 17,00 - 20,30 Verano 8,00 - 14,00 Libres

7) Personal de los Centros de Post-Venta: Majuelos 1 y 2 y Post-Venta Las Palmas:

Mañanas Tardes Todo el año de lunes a viernes 7,30 - 15,00 Libres

Se establece una interrupción de 15 minutos desde las 11,00 hasta las 11,15 horas para el desayuno.

8) Personal procedente del Centro Tres de Mayo trasladado a los Centros de trabajo Majuelos 1 y 2:

Solamente para los años 1993 y 1994:

Mañanas Tardes

Invierno 8,00 - 13,30 15,30 - 18,00 Verano 8,00 - 14,00 Libres

Para años sucesivos se negociará el horario de este último colectivo.

9) Personal de Tafira:

Mañanas Tardes

Vehículo de ocasión: 8,30 - 13,30 16,00 - 19,00

Pre-entrega: 8,30 - 13,00 16,00 - 19,00

A partir octubre 1994:

8,00 - 16,00 Existiendo un correturno mensual 8,00 - 13,00 16,00 - 19,00

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.

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