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BOC Nº 120. Viernes 15 de Septiembre de 1995 - 1886

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1886 - ORDEN de 3 de agosto de 1995, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en Tenoya.

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Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en Tenoya.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de febrero de 1995, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente, en virtud de la competencia atribuida en el artº. 19.3 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, en relación al artº. 114 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, supeditándose su aprobación definitiva a la subsanación de los condicionantes impuestos por el Servicio de Carreteras de Canarias, emitió informe favorable, de 1 de febrero de 1995, con la siguiente determinación:

“La zona a incluir, junto a la carretera C-813 (calle Practicante Antonio Enríquez), entre los pp.kk. 10,900 y 11,000, tendrá su alineación oficial a 12,00 metros de la arista exterior de la calzada (en las zonas no edificadas actualmente).

El espacio entre la alineación oficial y la zona de dominio público de la carretera llevará una zona ajardinada.”

Resultando que, con fecha 13 de enero de 1995 y registro de entrada nº 260, se recabó del Cabildo Insular de Gran Canaria el informe requerido en el artº. 114.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1992 ya citado.

Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la vigente legislación urbanística.

Considerando que compete al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artº. 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 64, de 24.5.95).

Considerando que, en virtud de lo preceptuado en el artº. 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se ajustarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Considerando que la alegación formulada durante el periodo de información pública debe resolverse en el sentido propuesto en el anexo correspondiente obrante en el expediente administrativo.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo: el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Reglamento de Planeamiento; Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial; concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en Tenoya, promovido de oficio por la Corporación municipal, introduciéndose como determinación vinculante la siguiente condición impuesta por el Servicio de Carreteras:

“La zona a incluir, junto a la carretera C-813 (calle Practicante Antonio Enríquez), entre los pp.kk. 10,900 y 11,000, tendrán su alineación oficial a 12,00 metros de la arista exterior de la calzada (en las zonas no edificadas actualmente).

El espacio entre la alineación oficial y la zona de dominio público de la carretera llevará una zona ajardinada.”

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de exposición pública en los mismos términos en que lo fueron en la tramitación del expediente administrativo municipal, encomendándose al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifican la estimación o desestimación de sus pretensiones.

Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.

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